
El Gobierno de Perú reglamentó el pago de un aguinaldo de S/300 por Fiestas Patrias para trabajadores y pensionistas del sector público, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 128-2026-EF. Esta medida, de carácter excepcional, busca reconocer la labor de quienes forman parte de las entidades estatales y se concretará como un abono único en la planilla correspondiente al mes de julio de 2026.
La disposición oficial establece que el monto se entregará íntegramente solo a quienes cumplan con los requisitos de fecha de servicio y antigüedad definidos en la norma. Según el texto, el aguinaldo ya había sido contemplado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, pero el nuevo decreto detalla condiciones y excepciones en el acceso al beneficio.
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Condiciones para el pago íntegro
El beneficio se encuentra dirigido exclusivamente a trabajadores del sector público. Los servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada no reciben este aguinaldo, sino la gratificación prevista en la Ley N.° 27735, que se aplica a quienes laboran bajo el régimen privado. Esta distinción es relevante para evitar confusiones sobre la cobertura de la medida.
Para acceder al pago completo de S/300, la norma exige dos condiciones fundamentales:
- Estar en funciones al 30 de junio de 2026 y
- Contar con al menos tres meses de antigüedad en la entidad pública a esa misma fecha.
Se consideran dentro de ese supuesto quienes se encuentren de vacaciones, con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo algún subsidio regulado por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
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Alcance del aguinaldo: trabajadores, pensionistas, militares y policías
El pago de S/300 alcanza a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, a docentes comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial y en la Ley Universitaria, así como al personal de salud regulado por el Decreto Legislativo 1153. También corresponde a obreros permanentes y eventuales del Estado, integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y pensionistas de los regímenes administrados por el Estado.
Para los servidores incorporados al régimen del Servicio Civil, el pago se rige por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil y su reglamento de compensaciones. En el caso de los docentes del Magisterio Nacional con jornada completa, la norma garantiza que el monto no podrá ser inferior a S/300.
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Casos especiales y pagos proporcionales
El decreto establece excepciones para ciertos grupos. Los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán S/100, una cifra diferenciada respecto al monto general. Además, quienes acrediten menos de tres meses de servicios al 30 de junio de 2026 no pierden el derecho al aguinaldo, pero lo percibirán de manera proporcional a los meses y días efectivamente trabajados en la entidad pública.
El texto oficial precisa que el aguinaldo no forma parte de la base de cálculo para aumentos salariales, bonificaciones, otros beneficios laborales ni pensiones. Tampoco estará sujeto a aportes ni contribuciones, salvo los descuentos autorizados por ley o por el propio trabajador, lo que asegura que el monto llegue sin retenciones adicionales a la mayoría de beneficiarios.
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Procedimiento para quienes no cumplen todos los requisitos
Quienes no alcancen el tiempo mínimo de servicios no quedan excluidos automáticamente. El decreto dispone que el aguinaldo se pagará en proporción al tiempo efectivamente trabajado dentro del periodo considerado, lo que permite que nuevos empleados estatales accedan a una parte del beneficio, según su fecha de ingreso.
La regla central indica que no toda persona vinculada a una entidad pública cobrará de manera automática los S/300 completos. El monto final dependerá del régimen laboral y del cumplimiento simultáneo de las dos exigencias al cierre de junio.

Limitaciones en la percepción y compatibilidad con otros beneficios
El decreto establece que solo se pagará un aguinaldo por persona, incluso si el trabajador presta servicios en más de una entidad pública. En estos casos, el abono deberá realizarlo la institución donde perciba el mayor ingreso. Además, la norma declara incompatible este beneficio con cualquier otro de naturaleza similar otorgado por la misma entidad pública, aunque tenga una denominación distinta, para evitar duplicidades.
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En cuanto a los descuentos, el texto oficial aclara que el aguinaldo no estará afecto a cargas sociales, pero sí podrán aplicarse retenciones previstas por la legislación vigente o autorizadas expresamente por el trabajador, como préstamos descontados por planilla o cuotas sindicales.
Exigencias formales y situaciones especiales
La disposición recalca que el aguinaldo por Fiestas Patrias es un pago único, no recurrente, y que sus condiciones se ajustan estrictamente a lo que establece el Decreto Supremo N.° 128-2026-EF. El beneficio tampoco integra la base para el cálculo de futuras pensiones ni otros beneficios, preservando su carácter excepcional.
En los casos donde los empleados estatales hayan tenido interrupciones en su vínculo laboral o hayan ingresado en los meses previos al 30 de junio, las entidades deberán calcular el monto proporcional en función del tiempo efectivamente laborado. La medida exige a las oficinas de recursos humanos precisión en la determinación de los beneficiarios y en la aplicación de los criterios de proporcionalidad.
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El marco legal que respalda el pago
El aguinaldo por Fiestas Patrias 2026 se enmarca en lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y el Decreto Supremo N.° 128-2026-EF. Estas normas establecen tanto el monto como los criterios de acceso y los procedimientos especiales para casos particulares. El objetivo es garantizar transparencia y equidad en la distribución del beneficio entre los trabajadores y pensionistas del sector público.
El Gobierno de Perú señala que la medida busca reconocer la labor de quienes contribuyen al funcionamiento del Estado, asegurando que el pago llegue de manera oportuna y conforme a las reglas establecidas.
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