Pedro Castillo solicitará al PJ suspender su condena por informe de expertos de la ONU

Defensa del expresidente invocará el documento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria para intentar que salga de prisión. No obstante, aún está vigente la prisión preventiva en su contra por presunta organización criminal

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El expresidente peruano Pedro Castillo en una foto de archivo. EFE/ Paolo Aguilar
El expresidente peruano Pedro Castillo en una foto de archivo. EFE/ Paolo Aguilar

El expresidente Pedro Castillo solicitará al Poder Judicial suspender la ejecución de la condena de 11 años y 5 meses de prisión que se le impuso en primera instancia por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. El fundamento de su pedido será el informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, que considera que su detención fue “arbitraria”.

Según pudo conocer Infobae, la defensa del exmandatario presentará en las próximas horas un escrito a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema solicitando la suspensión de la ejecución mientras se tramita la apelación contra la sentencia.

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Cabe anotar que el tribunal supremo aún no ha calificado las impugnaciones de Pedro Castillo y los otros condenados por el fallido golpe de Estado: los exministros Betssy Chávez, Aníbal Torres y Willy Huerta.

Antes de evaluar el fondo, los jueces supremos deberán determinar si las apelaciones fueron bien concedidas. Una vez se cumpla dicho paso, se convocará audiencia de apelación. Esto podría ocurrir en esta segunda mitad del año o en el primer semestre del 2027.

Pedro Castillo

Informe de grupo de la ONU propone liberar a Castillo

El expresidente Pedro Castillo exigió este viernes su liberación inmediata tras conocerse el dictamen del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA), que calificó su encarcelamiento como “arbitrario” y recomendó al Estado peruano ponerlo en libertad.

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A través de la cuenta de X que usaba durante su Gobierno, Castillo exhortó a todos los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y a las instancias del sistema de justicia peruano a “acatar de inmediato e implementar lo dispuesto por esta instancia de las Naciones Unidas”. El exmandatario sostuvo que ignorar el pronunciamiento “no solo profundiza la persecución política en mi contra, sino que coloca al Estado peruano en una condición de abierta rebeldía y de vulneración del derecho internacional”.

El dictamen del GTDA, fechado el 4 de junio y difundido esta semana por el portal El Foco, concluye que la detención de Castillo tras el 7 de diciembre de 2022 se realizó “sin ninguna base legal, sin una orden emitida por una autoridad judicial, sin ser informado de los motivos de su detención y sin respetar su inmunidad como presidente”. El panel de expertos independientes determinó, por mayoría, que la privación de libertad del exgobernante contraviene la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y solicitó al Gobierno peruano que le conceda también una indemnización.

El comunicado de Castillo omite, sin embargo, un dato central: su reclusión actual no deriva de aquella detención en flagrancia ni de la prisión preventiva que analiza el informe de la ONU, sino de la sentencia de primera instancia dictada en diciembre de 2025 por la Sala Penal Especial, que lo condena a 11 años y 5 meses de prisión por el delito de conspiración para la rebelión.

También se omite que Castillo tiene una segunda prisión preventiva. Esta fue impuesta en la investigación por presuntamente liderar una organización criminal.

El dictamen tampoco es vinculante. Especialistas en derecho internacional han precisado que este tipo de pronunciamientos no obliga al Poder Judicial a disponer la excarcelación del exmandatario. Dos de los cinco miembros del panel —la abogada ucraniana Ganna Yudkivska y el jurista coreano Ethan Hee-Seok Shin— sostuvieron una opinión disidente al considerar que la detención no fue arbitraria, dado que el mensaje del 7 de diciembre de 2022 constituyó un acto de ejercicio del poder y no un caso de libertad de expresión o participación política.

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