
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó una nueva etapa del Programa Techo Propio en el departamento de Arequipa, al sur del Perú.
A través de la Resolución Ministerial N° 252-2026-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano, se autorizó la tercera convocatoria destinada a la entrega de hasta 119 Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, utilizando fondos provenientes del canon transferido por el gobierno regional.
El proceso aprobado permitirá que familias de la región accedan a un apoyo económico para construir viviendas de interés social, según lo establecido en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional.
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Esta tercera convocatoria responde a la existencia de un saldo de S/ 3 919 059,00 generados tras dos llamados anteriores, ejecutados en el marco del Convenio N° 104-2023-VIVIENDA y su adenda, que involucraron transferencias financieras del gobierno regional al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV).

La resolución indica que este monto disponible corresponde tanto al saldo reportado al 12 de mayo de 2026 como a recursos que se generen posteriormente, integrando las devoluciones y honramientos de casos no ejecutados, según información de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) del MVCS.
El documento oficial precisa que el valor del BFH para esta convocatoria es de S/ 33 000,00 para las provincias de Arequipa, Camaná, Castilla, Caylloma e Islay. En las provincias de Caravelí, Condesuyos y La Unión, el monto asignado asciende a S/ 37 389,00. El número de bonos adjudicados podrá variar dependiendo del valor aplicado y la disponibilidad final de fondos, aunque el máximo es de 119, hasta agotar el saldo transferido.
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Requisitos e inscripción
La participación está dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, así como a las Entidades Técnicas con registro vigente. Estas entidades podrán solicitar al FMV el código de convocatoria y autorización operativa hasta dos días hábiles después del segundo día hábil siguiente a la publicación de la resolución.

Una vez autorizadas, las entidades técnicas recibirán la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar. La inscripción de los grupos familiares se realizará usando el formulario correspondiente, en un plazo máximo de cinco días hábiles, que se inicia el séptimo día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución o hasta alcanzar un 30% adicional de los bonos convocados, lo que ocurra primero.
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Procedimientos de verificación
El Fondo MIVIVIENDA S.A. llevará a cabo la verificación de requisitos de los grupos familiares inscritos, con un plazo de hasta diez días hábiles tras el cierre de inscripciones. Finalizada esta etapa, se publicará la relación de grupos elegibles y no elegibles.
Posteriormente, las entidades técnicas tendrán hasta treinta días calendario desde la publicación de los grupos elegibles para presentar los expedientes de registro de proyectos. Si los expedientes no fueran ingresados en ese periodo, los grupos elegibles podrán ser atendidos por otras entidades técnicas.
El FMV atenderá solicitudes de registro de proyectos y de asignación y desembolso del BFH hasta cubrir la cantidad de bonos aprobados o hasta el agotamiento de los recursos destinados a esta convocatoria.
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Contexto normativo
La base legal para esta convocatoria se fundamenta en la Ley N° 27829, que crea el BFH como incentivo para facilitar el acceso de sectores populares a viviendas dignas, y la Ley N° 27506, que permite el uso de recursos del canon para financiar proyectos habitacionales.
Además, las transferencias se realizan en el marco de la Ley N° 31728 y el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, que regulan el procedimiento para que gobiernos regionales y locales financien el BFH con fondos del canon mediante convenios con el MVCS y el FMV.
El proceso cuenta con respaldo técnico y legal por parte de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), que emitió opinión favorable para la aprobación de la propuesta. El desarrollo de la convocatoria se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo vigente.
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Las entidades técnicas y los grupos familiares interesados deberán estar atentos a las fechas establecidas en la resolución, ya que los plazos para la inscripción, verificación y presentación de expedientes son estrictos. Los centros autorizados y de atención al ciudadano a nivel nacional solo brindarán información sobre la convocatoria y no gestionarán inscripciones.
La Resolución Ministerial N° 252-2026-VIVIENDA lleva la firma de Wilder Alejandro Sifuentes Quilcate, titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
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