
El Congreso de la República del Perú promulgó por insistencia la nueva Ley Nº 32721, una norma que garantiza el derecho de los trabajadores a descansar sentados y alternar su postura durante la jornada laboral.
La legislación, publicada hoy 8 de julio de 2026, busca proteger la salud y dignidad de quienes permanecen de pie durante periodos prolongados.
Alternancia obligatoria entre estar de pie y sentado
La legislación establece que todos los centros de trabajo, tanto públicos como privados, deberán permitir que los empleados con actividades que impliquen estar de pie durante tres horas continuas o más puedan alternar su postura y acceder a descansos sentados.
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La norma obliga a los empleadores a proveer sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas, además de asegurar que estos descansos formen parte de la jornada laboral.

El documento precisa que se consideran bipedestación estática la permanencia de pie en un mismo lugar y bipedestación dinámica el estar de pie con desplazamientos intermitentes.
Cualquier permanencia de pie superior a tres horas continuas se clasifica como bipedestación prolongada, de acuerdo con el dispositivo antes observado por el Ejecutivo.
Obligaciones de las empresas y excepciones
Según la ley, los empleadores deben incluir en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las disposiciones sobre descanso sentado y ubicación de sillas.
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Además, la normativa indica que la empresa debe verificar el cumplimiento de estas medidas con participación del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Existen excepciones en los puestos donde la posición de pie es inherente a la actividad, como operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad y agentes de seguridad en tareas de control activo.
En estos casos, explica la nueva ley, el empleador debe garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes. Tome nota.
Sistema rotativo y proporcional de sillas
Pero la ley no exige que cada trabajador cuente con una silla individual en todo momento. Permite que las empresas implementen un sistema rotativo y proporcional, siempre que la cantidad de asientos resulte suficiente y la rotación esté organizada, documentada y no afecte la salud ni la dignidad de los trabajadores.
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Estos sistemas, de acuerdo con el Congreso de la República, deben quedar establecidos en el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
Por ejemplo, en un supermercado, los cajeros y reponedores que cumplen turnos prolongados de pie tendrán acceso a sillas ergonómicas para alternar la posición, organizando descansos sentados de forma rotativa.

“Ley Silla”: Fiscalización y sanciones
La fiscalización del cumplimiento de la ley corresponde a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y los gobiernos regionales.
El incumplimiento constituye infracción grave y es sancionado según la escala de multas previstas en la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.
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La ley prioriza su aplicación en sectores como el comercio minorista, hostelería, gastronomía, centros de salud, servicios financieros y administrativos, transporte, aeropuertos, educación básica y vigilancia privada en puestos fijos.
El Ejecutivo tiene 180 días para reglamentar la norma, mientras que las empresas dispondrán de 360 días para adecuar sus reglamentos internos. Hasta que el reglamento específico sea aprobado, se aplicará de manera supletoria la Resolución Ministerial 375-2008-TR sobre ergonomía, según lo dispuesto en la normativa publicada por el Congreso.
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