
El Congreso de la República aprobó por unanimidad la ley que garantiza el derecho al descanso sentado y la alternancia de postura en los centros de trabajo. Conocida como la ‘Ley Silla’, la norma surgió del Proyecto de Ley 13572/2025-CR y fue respaldada con 90 votos a favor, sin requerir una segunda votación.
El dictamen responde a la necesidad de proteger la salud de los trabajadores expuestos a largas jornadas de pie, especialmente en rubros como comercio, vigilancia y atención al público.
El presidente de la Comisión de Trabajo, Alex Paredes Gonzales, explicó que el texto legal incorpora observaciones del Poder Ejecutivo y modifica los artículos 4, 5 y 6 de la autógrafa original.
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“La fiscalización sobre el incumplimiento le compete a la Sunafil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y los gobiernos regionales, de conformidad con sus leyes de creación y competencias respectivas”, precisó Paredes Gonzales durante la sustentación de la iniciativa.
La ley obliga a los empleadores a permitir pausas de descanso sentado cuando la jornada implique más de tres horas continuas de pie. Para cumplir con ello, se deberán habilitar sillas o sistemas rotativos, siempre bajo criterios ergonómicos y de proporcionalidad. Además, los períodos de descanso están considerados dentro de la jornada laboral, por lo que no implican reducción de salario ni de tiempo remunerado.
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El texto también indica que existen actividades donde no será exigible proporcionar asientos, por ejemplo, cuando la labor requiere permanecer de pie de manera permanente o representa un riesgo para la seguridad.
Incluso en esos casos, la norma obliga a implementar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes, con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores.

Cambios en obligaciones y fiscalización para empleadores
Entre las novedades, la ley señala que las reglas sobre descanso sentado y alternancia de postura deberán incorporarse al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) y no al reglamento laboral general.
El sistema de rotación y el número de asientos disponibles deberán quedar establecidos en el RISST o en un anexo aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La provisión de asientos se realizará bajo criterios razonables, considerando las funciones y la evaluación de riesgos ergonómicos.
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Se elimina el periodo de adecuación previsto en versiones anteriores, de modo que las empresas deberán cumplir la norma sin un plazo especial de transición. El Poder Ejecutivo sostuvo que las obligaciones ergonómicas ya están reguladas, por lo que no era necesario establecer un régimen transitorio.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mantendrá la fiscalización del cumplimiento de la ley en el sector privado, mientras que Servir y los gobiernos regionales asumirán la supervisión en el sector público.
El incumplimiento será considerado una infracción grave, lo que podría derivar en sanciones para las empresas y entidades que no respeten el derecho al descanso sentado.
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Sectores priorizados y alcance de la ley
La norma prioriza sectores como comercio minorista, retail, hostelería, gastronomía, centros de salud, servicios financieros, transporte, aeropuertos y vigilancia privada. Para el sector educación, abarca a los centros e instituciones de educación básica regular, alternativa y especial.
La ‘Ley Silla’ fue impulsada por la congresista Maricarmen Alva, quien sostuvo que el texto reconoce un derecho básico históricamente relegado. “Estamos hablando de algo tan simple como poder sentarse. Hoy hay trabajadores que pasan toda su jornada de pie, sin pausas, afectando su salud. Esta ley pone un límite a esa situación y reconoce un derecho mínimo”, afirmó Alva.
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