
El Poder Judicial emitió una resolución con la que exige a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la destitución de Víctor Rodríguez Monteza y ordena su reincorporación como fiscal supremo titular del Ministerio Público.
“Requiérase a la demandada, Junta Nacional de Justicia, para que en el día de notificada, cumpla con reincorporar al actor don Víctor Raúl Rodríguez Monteza en el cargo de Fiscal Supremo”, se lee en la resolución notificada el último martes.
Debido a que se trata de una notificación electrónica, esta recién surtirá efectos a los dos días de ingresada, es decir, el jueves 9 de julio. Este será el día en el que el Pleno de la JNJ debería rehabilitar el título de fiscal supremo de Rodríguez Monteza. Puede que incluso lo hagan antes, como en el caso de Luis Arce Córdova
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Una vez que el título de magistrado esté rehabilitado, se procederá a comunicar ello al fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, para que emita la resolución con la que se oficialice la reincorporación al Ministerio Público.
Actualmente hay dos Fiscalías Supremas que Víctor Rodríguez Monteza podría ser designado: la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos o la Primera Fiscalía Suprema Penal. Estos despachos vienen siendo ocupados a la fecha por fiscales supremos provisionales.
Rodríguez Monteza no podría ir a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos porque ahí se tramitan las investigaciones contra altos funcionarios implicados en el caso Los Cuellos Blancos del Puerto. Y él fue destituido inicialmente por presuntamente haber alertado a miembros de la presunta organización criminal que sus llamadas venían siendo intervenidas en tiempo real.
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TC anula destitución de Rodríguez Monteza
El punto central de la demanda de Víctor Rodríguez Monteza fue determinar cuándo empezó a correr el plazo del proceso disciplinario. Rodríguez Monteza sostuvo que la notificación de inicio del proceso llegó a su correo personal el 23 de noviembre de 2020, por lo que la JNJ tenía hasta esa misma fecha de 2021 para dictar una resolución. La JNJ, en cambio, tomó como punto de partida el 25 de noviembre de 2020, fecha en que le notificaron a través de su casilla electrónica oficial.
La destitución fue votada el 24 de noviembre de 2021 y notificada al día siguiente.

El TC resolvió que la notificación al correo personal del 23 de noviembre de 2020 es la que debe tomarse como referencia. El argumento: la ley que regula las notificaciones del CNM —hoy JNJ— no establece un orden de prelación entre los distintos tipos de notificación, pero la Ley del Procedimiento Administrativo General sí lo hace, y coloca a la notificación personal en primer lugar. Además, el TC señaló que toda interpretación normativa debe favorecer al administrado, no perjudicarlo.
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Con ese criterio, el tribunal concluyó que tanto la resolución de destitución como su notificación se produjeron después de que el plazo de caducidad ya había vencido.
“Tanto la emisión de la resolución de destitución (24 de noviembre de 2021), como su notificación al recurrente (25 de noviembre de 2021), fueron realizadas después del vencimiento del plazo de caducidad (23 de noviembre de 2021)”, se lee en la sentencia.
Por esa razón, los magistrados declararon vulnerados el debido procedimiento y el derecho al trabajo de Rodríguez Monteza, y anularon las dos resoluciones de la JNJ que sustentaban su separación del cargo.
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El TC precisó en dos ocasiones dentro del fallo que su pronunciamiento no abarca el fondo de la sanción ni implica un juicio sobre la conducta atribuida al exfiscal supremo en relación con Los Cuellos Blancos del Puerto.
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