
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo del abogado Víctor Rodríguez Monteza, anuló la destitución que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) le impuso en 2021 y ordenó su reincorporación como fiscal supremo titular del Ministerio Público.
Como se recuerda, la anterior JNJ decidió destituir a Rodríguez Monteza debido a que por medio de él la red criminal de Los Cuellos Blancos del Puerto habría sido alertada de que sus llamadas telefónicas venían siendo interceptadas por la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía.
Ahora bien, con su demanda de amparo Rodríguez Monteza nunca buscó que se declare la nulidad de su sanción porque sea inocente de los cargos que para los exconsejeros quedaron comprobados: la filtración de información y sus nexos con la referida organización criminal. Él exigió que se deje sin efecto la destitución porque dice que fue impuesta cuando el plazo del proceso disciplinario había prescrito. Infobae dio cuenta de ello en un informe.
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TC le da la razón a Rodríguez Monteza
Como se mencionó, este en un caso donde no se debatió el fondo, sino la forma (el plazo)
Víctor Rodríguez alegó que, debido a que el inicio del proceso disciplinario le fue notificado a su correo personal el 23 de noviembre de 2020, la JNJ tenía plazo para tomar una decisión hasta el 23 de noviembre de 2021. Por su parte, la institución tomó como punto de partida el 25 de noviembre de 2020, cuando notificaron su resolución a través de su casilla electrónica. La destitución fue votada el 24 de noviembre de 2021 y notificada el día siguiente.
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En su sentencia, el TC le da la razón al exfiscal supremo. Ello porque, si bien la ley que regula las notificaciones del CNM (hoy JNJ) no establece un orden de prelación sobre las notificaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General suple dicha omisión y establece la notificación personal como la primera a considerar. También afirman que una interpretación de las normas debe ser a favor del administrado y nunca en contra.

Asi, afirman que la notificación del 23 de noviembre de 2020 es válida y es la que se debe tomar como punto de inicio para el cómputo del plazo del proceso disciplinario. En esa línea, determinan que la sanción de destitución fue impuesta y notificada cuando el proceso disciplinario ya había vencido.
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“Tanto la emisión de la resolución de destitución (24 de noviembre de 2021), como su notificación al recurrente (25 de noviembre de 2021), fueron realizadas después del vencimiento del plazo de caducidad (23 de noviembre de 2021). Es decir, la lenidad de la JNJ se ha dado en un caso de alta importancia para un modelo constitucional que garantice el estatuto de los jueces y fiscales”, se lee en la sentencia del TC.
Por ello los magistrados concluyen que la destitución de Víctor Rodríguez Monteza es nula porque se vulneró el debido procedimiento, así como el derecho al trabajo.
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El TC, hasta en dos ocasiones, deja en claro que no se pronuncia sobre el fondo de la sanción: la supuesta alerta a la red criminal de Los Cuellos Blancos del Puerto.
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