
La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi declaró fundada, en parte, una denuncia presentada por Nintendo of America Inc. contra la empresa peruana Representaciones Tres Hermanos S.A.C. por la importación no autorizada de productos que reproducían a Charmander, Bulbasaur y Squirtle, pertenecientes a la franquicia Pokémon. Como resultado del procedimiento, la autoridad impuso una multa de 5,77 UIT por vulnerar los derechos patrimoniales de importación de dichas obras.
La Resolución N° 266-2026/CDA-INDECOPI, accedida en primicia por Infobae Perú, concluyó que la empresa importó miles de llaveros de peluche con la imagen de estos personajes sin contar con la autorización del titular de los derechos de autor. Sin embargo, el Indecopi descartó la infracción por distribución al considerar que la mercadería nunca llegó a comercializarse, debido a que fue incautada antes de ingresar al mercado peruano.
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La denuncia presentada por Nintendo
El procedimiento se inició tras una denuncia presentada por Nintendo of America Inc. el 15 de agosto de 2025. La empresa sostuvo que había tomado conocimiento, mediante una comunicación de la autoridad aduanera, de la importación de productos que reproducían sin autorización las obras artísticas correspondientes a Charmander, Bulbasaur y Squirtle.
Según la denuncia, la mercadería había sido importada con fines de comercialización en el mercado nacional, pese a que la empresa peruana no contaba con ninguna licencia para utilizar dichas creaciones. Nintendo también argumentó que esta práctica le generaba un perjuicio económico al aprovechar el prestigio y reconocimiento internacional de la franquicia Pokémon.
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Además de solicitar una sanción económica, la compañía pidió el cese de los actos infractores, el comiso definitivo de los productos, la entrega de la mercadería a su favor y el pago de las costas y costos derivados del procedimiento.
La inspección permitió incautar 4.800 peluches
Como parte de las diligencias ordenadas durante el procedimiento, personal de la Dirección de Fiscalización del Indecopi realizó una inspección el 2 de octubre de 2025, en la que incautó la totalidad de la mercancía cuestionada.
En total fueron decomisados 1.600 llaveros de peluche con la imagen de Squirtle, 1.600 con Bulbasaur y otros 1.600 con Charmander, sumando 4.800 productos. Asimismo, se tomó una muestra de cada uno de los modelos para su evaluación dentro del expediente.
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La resolución señala que la empresa denunciada se apersonó al procedimiento meses después, pero no presentó descargos ni documentos que acreditaran que contaba con autorización para importar los productos o que estos provenían de una fuente legítima.

Indecopi concluyó que hubo importación no autorizada
Durante el análisis del caso, la Comisión comparó las imágenes de los peluches incautados con las obras artísticas registradas por Nintendo. Tras esa evaluación, concluyó que los productos reproducían las características originales de los tres personajes protegidos por derechos de autor.
Respecto de Charmander, la autoridad destacó elementos como el cuerpo anaranjado, la llama ubicada en la cola, las extremidades con garras y otros rasgos característicos. En el caso de Bulbasaur, identificó el bulbo sobre la espalda, las manchas distribuidas en el cuerpo, los ojos rojizos y la forma del personaje. Para Squirtle, señaló la presencia del caparazón, la cabeza redondeada y la configuración general del diseño.
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El Indecopi también indicó que, una vez acreditada la reproducción de las obras, correspondía a la empresa denunciada demostrar que la importación era lícita mediante una autorización del titular o cualquier otro medio probatorio. No obstante, al no presentar ninguna prueba en ese sentido, la Comisión concluyó que la importación se realizó sin autorización de Nintendo.
¿Por qué se descartó la infracción por distribución?
Aunque la denuncia comprendía también una presunta vulneración del derecho de distribución, la Comisión declaró infundado ese extremo de la demanda.

La autoridad explicó que el derecho de distribución implica que las obras sean puestas a disposición del público mediante su venta u otra modalidad de comercialización. En este caso, la mercadería fue incautada durante las diligencias de fiscalización antes de que llegara al mercado.
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Debido a ello, el expediente no acreditó que los llaveros hubieran sido ofrecidos al público o vendidos en territorio peruano, por lo que no se configuró una infracción al derecho patrimonial de distribución.
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