
Con el 15 de julio como fecha límite, las empresas del régimen laboral privado se preparan para cumplir con el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.
Este proceso obliga a revisar minuciosamente la planilla, pues más allá de la fecha, existen detalles técnicos y legales que pueden generar contingencias tanto para empleadores como para trabajadores.
Julio Villalobos, asociado del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, explica que el beneficio está regulado por la Ley N° 27735 y equivale a un sueldo íntegro para quienes trabajaron el semestre completo de enero a junio.
Además, debe sumarse una bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS), según el sistema de salud que corresponda. Sin embargo, la base de cálculo puede variar cuando existen ingresos variables o mandatos judiciales de por medio.
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Conceptos variables, asignación familiar y remuneración base
Para determinar el monto correcto de la gratificación, el especialista enfatiza que se debe tomar la remuneración vigente al momento del pago.
Es obligatorio integrar la asignación familiar (10% de la Remuneración Mínima Vital), ya que tiene naturaleza remunerativa y forma parte del ingreso computable.
En el caso de los trabajadores con comisiones o ingresos variables, estos solo se incluyen si se han percibido al menos una vez en tres meses dentro del semestre respectivo.
El monto se calcula promediando lo recibido y sumándolo al sueldo base. “La clave está en la regularidad de estos conceptos, no en su monto”, subraya Villalobos, quien indica que la omisión o el cálculo incorrecto puede derivar en reclamos posteriores.
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Retenciones de hasta 60%: excepciones y límites legales
Por regla general, la gratificación está protegida de descuentos contributivos o previsionales. Sin embargo, existen excepciones estrictas ligadas a mandatos judiciales o autorizaciones expresas del trabajador.
El caso más común involucra demandas por alimentos: “El empleador debe retener hasta el 60% de la gratificación si existe una orden judicial por alimentos, aplicando este porcentaje sobre todos los ingresos del trabajador, incluyendo la gratificación de julio”, advierte el abogado.
Este criterio también aplica en casos de incumplimientos de obligaciones civiles o comerciales que cuenten con una orden de retención emitida por un juez. Fuera de estos supuestos, cualquier otra deducción sería ilegal.
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Proporcionalidad y derechos en casos de desvinculación
La gratificación se calcula de manera proporcional si el trabajador no cumplió los seis meses completos de labores.
Por ejemplo, un colaborador con sueldo de S/ 3,000 que ingresó el 25 de abril solo computará mayo y junio, recibiendo S/ 1,000 de gratificación más S/ 90 de bonificación extraordinaria, para un total de S/ 1,090.
Villalobos aclara que si el trabajador renuncia o es cesado antes del 15 de julio, mantiene el derecho a la gratificación proporcional, que deberá abonarse junto con la liquidación, siempre que haya completado al menos un mes en el semestre.

Fiscalización y sanciones ante incumplimientos
El incumplimiento en el pago de la gratificación constituye una infracción grave. SUNAFIL puede imponer multas que varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.
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Para pequeñas empresas, las sanciones van desde S/ 2,407.50 hasta S/ 24,407.50; mientras que para medianas y grandes empresas pueden llegar a S/ 139,742.00.
Finalmente, el especialista recuerda que los regímenes especiales —agrario, microempresas o trabajadores bajo Remuneración Integral Anual— poseen reglas específicas, por lo que recomienda verificar cada caso según su contexto legal.
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