Sunafil recuerda en qué casos se amplía la licencia por paternidad

La licencia por paternidad permite a los trabajadores de los sectores público y privado ausentarse con goce de haber tras el nacimiento de un hijo o hija

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Un hombre y una mujer embarazada sentados en un sofá claro. Ambos sonríen mirándose y el hombre toca la barriga de la mujer con sus manos.
Una pareja sonríe y se mira tiernamente mientras el hombre acaricia la barriga de su esposa embarazada en la acogedora sala de su hogar, expresando la dulce expectativa. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La licencia por paternidad permite al trabajador ausentarse del centro de labores con goce de haber cuando nace su hijo o hija, recordó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en el marco del Día del Padre. El derecho alcanza a empleados de los sectores público y privado y busca garantizar un periodo de cuidado inicial sin pérdida de remuneración.

La entidad precisó que, en condiciones habituales —parto natural o cesárea—, el descanso se otorga por 10 días calendario consecutivos. La extensión aumenta cuando se presentan escenarios considerados especiales por la normativa vigente, debido a la mayor demanda de atención que enfrenta la familia en las primeras semanas.

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Sunafil indicó que, en casos de nacimientos prematuros y partos múltiples, la licencia sube a 20 días calendario consecutivos. En tanto, el plazo llega a 30 días calendario consecutivos si el hijo o hija nace con una enfermedad congénita terminal, presenta discapacidad severa o si la madre registra complicaciones graves de salud como consecuencia del parto.

La superintendencia también recordó un supuesto adicional vinculado a la licencia por maternidad. Si la madre fallece durante el parto o mientras utiliza su descanso materno, el padre trabajador accede a ese periodo con goce de haber, con acumulación de ambos tiempos de descanso, según la información difundida por la institución.

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¿Cuándo puede empezar el descanso?

El inicio del permiso no es único ni automático. De acuerdo con Sunafil, el trabajador puede elegir el momento de arranque del goce, dentro de tres alternativas previstas. La primera opción permite que el periodo cuente desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

La segunda contempla que el cómputo se active desde el alta médica de la madre o del recién nacido otorgada por el establecimiento de salud correspondiente. La tercera alternativa habilita que el descanso inicie a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, siempre que ese dato esté acreditado mediante certificado médico firmado por un profesional colegiado.

Hombre y mujer embarazada sentados en un sofá. Él, con camisa vaquera, acaricia la barriga de ella, vestida de rosa. Ambos sonríen en una sala bien iluminada.
Una pareja feliz, sentada en el sofá de su sala, comparte un momento íntimo mientras el hombre acaricia la pancita de su esposa embarazada con alegría y ternura. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Comunicación al empleador y medidas internas

Para facilitar la organización del trabajo, la Sunafil señaló que el trabajador debe comunicar al empleador la fecha probable de parto con una anticipación no menor de 15 días calendario. El objetivo es que la empresa adopte medidas de reemplazo o redistribución de funciones y asegure la continuidad de las tareas durante la ausencia.

No obstante, la institución remarcó que el incumplimiento de ese plazo no implica perder el derecho. Es decir, si no se informa con la anticipación indicada, el permiso por paternidad se mantiene, de acuerdo con el recordatorio difundido por la superintendencia.

Como parte de su labor preventiva, Sunafil reportó que, durante el periodo 2025-2026, orientó a 292 empleadores y 2.447 trabajadores mediante 106 acciones preventivas vinculadas a la licencia por paternidad. Del total, 103 correspondieron a acciones de orientación y tres a asistencias técnicas, según el balance institucional.

Un hombre joven de piel clara, vestido con camiseta azul, acuna a un bebé recién nacido envuelto en una manta blanca frente a una ventana luminosa.
Un padre sonríe suavemente mientras acuna a su bebé recién nacido envuelto en una manta blanca con estampados, junto a una ventana con luz natural. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Funciones de Sunafil

  • Supervisa el cumplimiento de la legislación sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo en empleadores del sector privado y, cuando corresponde, en entidades públicas bajo su competencia.
  • Realiza inspecciones laborales, recoge información, entrevista personal y verifica documentos para identificar infracciones.
  • Instruye procedimientos sancionadores y puede imponer multas conforme al marco normativo vigente.
  • Promueve acciones preventivas: orientación, asistencia técnica y difusión de derechos y obligaciones laborales.
  • Atiende denuncias y alertas por presuntos incumplimientos, y canaliza actuaciones inspectoras según prioridad y riesgo.
  • Vigila el respeto de derechos como remuneraciones, jornada, descanso, licencias, igualdad y protección de grupos vulnerables.
  • Coordina con otras entidades para fortalecer la fiscalización y la formalización laboral.

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