
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi dispuso la eliminación inmediata del examen adicional exigido a los postulantes a representante aduanero que realizaron su formación fuera del Instituto Aduanero Tributario (IAT) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La medida responde a una denuncia por trato desigual y afecta a todos los procesos de autorización vigentes y futuros.
Un filtro extra que generaba controversia
La controversia surgió a partir de la experiencia de Jeremy Fernando Tong Cortez, Ghino Gary Vicente Rivera Roman, Kathleen Yannira Huaytalla Anasco y Guillermo Villa Frey, quienes denunciaron que la Sunat y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aplicaban un examen de suficiencia únicamente a quienes cursaron el programa de representante aduanero fuera del IAT.
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Este requisito no alcanzaba a quienes estudiaron en la propia Sunat, lo que, según los denunciantes, constituía una barrera burocrática ilegal que restringía el acceso al mercado laboral y otorgaba ventajas arbitrarias a un grupo de postulantes.
El examen, implementado por la Resolución de Superintendencia 000084-2021/SUNAT y el Decreto Supremo 010-2009-EF, era condición para obtener la certificación como representante aduanero.

Sunat y MEF defendieron el requisito por razones de calidad
Durante el proceso, la Sunat argumentó que la evaluación adicional garantizaba estándares de conocimiento equivalentes y respondía a la dificultad de verificar la calidad de los programas externos al IAT.
El MEF respaldó la medida, citando el Decreto Legislativo 1053, que autoriza al Estado a establecer requisitos técnicos para actividades aduaneras. Según ambas entidades, el examen extra era una herramienta legítima para nivelar capacidades entre quienes provenían de diferentes centros de formación.
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“La certificación de estudios emitida por otras instituciones educativas no es una garantía plena de la suficiencia de conocimientos”, sostuvo la Sunat en el expediente, y planteó que el filtro adicional protegía el correcto funcionamiento del sistema aduanero.

El tribunal identificó trato desigual y ausencia de justificación
El análisis del tribunal concluyó que la exigencia de un examen adicional a quienes no se formaron en el IAT generaba una diferencia injustificada.
El fallo resalta que ambos grupos de postulantes —los egresados del IAT y de otras instituciones— ya aprobaron un programa de estudios reconocido, por lo que el trato distinto carece de fundamento técnico o legal.
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El tribunal también consideró que el sistema educativo nacional cuenta con mecanismos de licenciamiento y supervisión para validar la calidad de los programas, por lo que la simple sospecha sobre la formación externa no justifica la imposición de una barrera adicional.
“La sola alegación de una menor confiabilidad en la formación externa no constituye una justificación objetiva que habilite el establecimiento de un trato diferenciado”, se lee en la resolución.

Eliminación inmediata del examen y advertencia sobre futuras exigencias
La resolución dispone que la Sunat y el MEF deben dejar de exigir el examen extra a todos los postulantes formados fuera del IAT, y no solo a los denunciantes originales.
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La eliminación tiene vigencia inmediata a partir de la publicación oficial del fallo. Además, se advierte que reincidir en el requisito podría acarrear sanciones de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para los funcionarios responsables.
El tribunal aclara que el Estado puede establecer controles y acreditaciones sobre los representantes aduaneros, pero siempre bajo principios de igualdad, imparcialidad y justificación objetiva.
“Al ejercer tales atribuciones, deberá cautelar que las exigencias impuestas no creen tratos diferenciados injustificados entre los administrados”, puntualiza el documento.
Un precedente en materia de igualdad y acceso al mercado
La decisión, firmada por Gilmer Ricardo Paredes Castro, Dante Javier Mendoza Antonioli, Orlando Vignolo Cueva y José Antonio Arostegui Girano, sienta un precedente sobre el alcance de las barreras burocráticas y el respeto al principio de igualdad ante la ley en el acceso a actividades reguladas.
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El Indecopi refuerza así la obligación de la Sunat y el MEF de informar públicamente la eliminación del examen, tanto de manera general como a los sectores involucrados, y deja abierta la posibilidad de fiscalización ante eventuales incumplimientos.
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