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SUNAT prorroga plazo para la Declaración Jurada Informativa Reporte Local 2025

La SUNAT prorrogó la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local del ejercicio gravable 2025 hasta el periodo de octubre de 2026

La Resolución de Superintendencia N.° 113-2026/SUNAT oficializó la prórroga del Reporte Local y fue publicada el 14 de junio en El Peruano.
La Resolución de Superintendencia N.° 113-2026/SUNAT oficializó la prórroga del Reporte Local y fue publicada el 14 de junio en El Peruano.
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) oficializó la prórroga del plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, Formulario Virtual N° 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025.

Los contribuyentes obligados podrán cumplir este requisito hasta el periodo de octubre de 2026. La medida quedó establecida en la Resolución de Superintendencia N° 113-2026/SUNAT, publicada el 14 de junio en el diario oficial El Peruano.

Modificaciones normativas y nuevos requerimientos

La SUNAT justificó la decisión en la necesidad de adaptar el Formulario Virtual N° 3560 a las recientes modificaciones legales, especialmente las introducidas en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley de Impuesto a la Renta.

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El organismo detalló que la actualización informática del formulario permitirá incorporar nuevas funcionalidades y registrar información alineada con los nuevos lineamientos sobre los métodos de valoración en precios de transferencia.

El proceso de adecuación tiene como meta garantizar que la presentación de la declaración jurada se realice mediante un formulario actualizado, que refleje los cambios legislativos más recientes.

Según la información publicada por El Peruano, la SUNAT busca asegurar la correcta aplicación de los métodos de valoración, requisito clave para quienes realizan operaciones sujetas a precios de transferencia.

Mano con billetes de soles
La prórroga de la SUNAT alcanzará a cerca de 4.000 contribuyentes comprendidos en el ámbito de precios de transferencia.

Alcance de la obligación y criterios de inclusión

La Ley de Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes cuyo monto de ingresos devengados en el ejercicio gravable supere las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben cumplir con la presentación anual de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local.

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Esta obligación alcanza a quienes realicen transacciones generadoras de rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

La norma faculta a la SUNAT para definir la forma, el plazo y las condiciones en que debe presentarse la declaración, permitiendo ajustes según las necesidades operativas y normativas.

En el comunicado oficial, la entidad precisó que la actualización también responde a la necesidad de adaptar el registro de información a los nuevos parámetros legales.

SUNAT
La obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local alcanza a contribuyentes con ingresos devengados superiores a 2.300 UIT.

Impacto en los contribuyentes y próximos pasos

De acuerdo con la SUNAT, cerca de 4.000 contribuyentes se verán impactados por esta prórroga, todos comprendidos en el ámbito de precios de transferencia. El organismo señaló que la extensión del plazo permitirá a las empresas preparar y presentar la información requerida conforme a los nuevos estándares.

La publicación de la resolución garantiza que los contribuyentes cuenten con plazos razonables para cumplir con sus obligaciones. La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la SUNAT reiteró que la medida busca facilitar el cumplimiento tributario y fortalecer la fiscalización de operaciones que involucran precios de transferencia, elemento clave en la recaudación del impuesto a la renta en el país.

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