
El Ministerio de Salud (Minsa) anunció la aprobación del Reglamento de la Ley del Tamizaje Neonatal Universal, una medida que busca garantizar que todos los recién nacidos del país accedan a pruebas capaces de detectar enfermedades y enfermedades congénitas antes de que aparezcan síntomas. La detección temprana permitirá iniciar tratamientos oportunos y prevenir discapacidades graves o incluso fallecimientos evitables.
La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo N.º 010-2026-SA publicado en el diario oficial El Peruano. Con ese marco, el Ministerio de Salud actualizó el reglamento de la Ley N.º 29885 y fijó responsabilidades para que establecimientos públicos y privados implementen el tamizaje neonatal de forma universal, gratuita y oportuna.
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El cambio no se limitó a la toma de muestras: el reglamento buscó asegurar que ningún niño quede sin confirmación diagnóstica, seguimiento ni tratamiento tras un resultado sospechoso o confirmado. La meta fue reducir discapacidad y mortalidad infantil y cerrar brechas de acceso a servicios especializados, sobre todo en zonas alejadas.

¿Qué es el tamizaje neonatal y cómo puede cambiar la vida de un recién nacido?
El tamizaje neonatal es un conjunto de pruebas preventivas que se realiza en los primeros días de vida para identificar enfermedades o alteraciones que todavía no presentan síntomas. Son procedimientos de salud pública que permiten intervenir temprano y modificar el pronóstico del recién nacido con medidas clínicas oportunas.
Una de las evaluaciones más extendidas es la extracción de gotas de sangre del talón, que se realiza a partir de las 48 horas y antes de los siete días de vida. El tamizaje también incluye evaluaciones auditivas, visuales y cardiológicas que suelen completarse antes del alta médica, según el tipo de prueba y la condición clínica del neonato.
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La utilidad de estas pruebas radica en que varias enfermedades congénitas progresan sin señales iniciales claras. Cuando el diagnóstico llega tarde, las consecuencias pueden incluir discapacidad intelectual, trastornos graves del desarrollo, afectaciones permanentes o incluso la muerte. La detección precoz, en cambio, permite iniciar tratamiento antes de que se produzcan daños irreversibles y mejora la calidad de vida desde etapas tempranas.

¿Qué enfermedades y condiciones puede detectar el tamizaje neonatal?
El reglamento estableció que el Programa de Tamizaje Neonatal Universal debe identificar de manera obligatoria siete patologías: hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal, fenilcetonuria, fibrosis quística, hipoacusia congénita, catarata congénita y cardiopatía congénita.
En el caso del hipotiroidismo congénito, la norma lo vinculó con el desarrollo cerebral y lo definió como una causa prevenible de deficiencia intelectual y del crecimiento si no se trata a tiempo. La hiperplasia suprarrenal, por su parte, se asoció a una deficiencia enzimática que puede derivar en alteraciones del desarrollo y muerte temprana. La fenilcetonuria se describió como un trastorno del metabolismo de la fenilalanina que, sin tratamiento, causa deficiencia intelectual severa.
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La lista también incluyó la fibrosis quística, que afecta pulmones y páncreas y puede provocar infecciones respiratorias a repetición e insuficiencia pancreática; la hipoacusia congénita, cuya falta de detección temprana puede afectar lenguaje y aprendizaje; y la catarata congénita, que compromete la visión desde el periodo neonatal. Para cardiopatía congénita, el reglamento precisó la detección de patologías críticas con hipoxemia mediante oximetría de pulso.

El texto normativo también dejó abierta la posibilidad de incorporar nuevas pruebas: el Minsa podrá incluirlas mediante decreto supremo, previo estudio de investigación de casos y prevalencia que sustente su necesidad.
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Las claves del nuevo reglamento: cobertura, seguimiento y telemedicina
Uno de los ejes fue la cobertura. El reglamento se aplicó a establecimientos del Minsa, de las direcciones y gerencias regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, además de clínicas privadas y servicios mixtos, así como a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) que financian la atención de gestantes y recién nacidos.
Otra disposición fue la clasificación de las patologías del programa como emergencia de prioridad II, lo que obligó a los centros de salud a brindar atención inmediata ante un caso sospechoso o confirmado. El reglamento reforzó el enfoque de continuidad: además del tamizaje, contempló confirmación diagnóstica, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos y seguimiento, con el objetivo de sostener la atención durante el curso de vida del paciente.
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La norma formalizó, además, el uso de telemedicina mediante telemonitoreo, teleinterconsulta y telecapacitación. Ese componente buscó asegurar orientación especializada y fortalecimiento de capacidades, especialmente donde no existe disponibilidad de especialistas, y apuntó a reducir brechas territoriales en el acceso a diagnóstico y tratamiento oportunos.
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