Vocera de la ONPE es entrevistada sobre el proceso electoral. Ella responde la pregunta: "¿UN ELECTOR PUEDE SER OBLIGADO A SER MIEMBRO DE MESA SI FALTA UNO DE SUS INTEGRANTES?".
Más de 27 millones de peruanos fueron convocados este domingo 7 de junio a las urnas para la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026. Sin embargo, la posibilidad de que una mesa de votación no logre instalarse hasta el mediodía genera interrogantes y obliga a los electores a seguir procedimientos específicos. Según la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en esos casos los ciudadanos asignados a esa mesa no podrán emitir su voto y deberán gestionar una dispensa para evitar sanciones.
La jornada electoral abre a las 7:00 y se extenderá hasta las 17:00, con más de 92 mil mesas de sufragio habilitadas en el país. Cerca de 800 mil personas fueron designadas como miembros de mesa, entre titulares y suplentes. Andina reportó que la ONPE enfatizó la importancia de cumplir con estos roles para garantizar el desarrollo de la elección.
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Instalación de mesas: plazos y consecuencias
La normativa electoral vigente en Perú establece que cada mesa debe instalarse a más tardar al mediodía. Si esto no ocurre, la mesa queda inhabilitada y los ciudadanos registrados en esa mesa no podrán votar en esa jornada. En declaraciones oficiales, la ONPE precisó que quienes se vean afectados por la falta de instalación de su mesa deben gestionar una dispensa ante las autoridades electorales, trámite que permite justificar la ausencia de voto por causas ajenas a la voluntad del elector.
El impacto de la inhabilitación no recae sobre los electores, sino sobre los miembros de mesa (titulares y suplentes) que no cumplieron con su deber cívico. José Tello Alfaro, especialistas en derecho electoral, mencionó en que esta disposición busca resguardar los derechos de los votantes y evitar que asuman responsabilidades que no les corresponden.
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Obligación de integrarse a la mesa en ausencia de miembros designados
Una situación frecuente en los centros de votación es la ausencia de uno o más miembros designados. Ante este escenario, la ONPE comunicó que los electores que se encuentren en la fila pueden ser convocados para completar la mesa y no pueden negarse. En su artículo 250 de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone que la negativa a integrar la mesa acarrea una sanción económica.
Betty Luján, especialista en capacitación electoral de la ONPE, explicó que la multa por rehusarse a integrar una mesa equivale al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/275. “Esa infracción queda registrada en el acta electoral y su cobro corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE)”, detalló la funcionaria.
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Proceso de sustitución y roles dentro de la mesa
La organización de las mesas de sufragio contempla mecanismos para garantizar su instalación. Si el presidente de mesa no se presenta, el segundo miembro asume la presidencia, el tercero se convierte en secretario y un suplente ocupa el lugar restante. Cuando solo uno de los miembros —sea titular o suplente— está presente, esa persona debe asumir la presidencia y seleccionar a los demás integrantes de entre los ciudadanos que esperan para votar.
La ONPE afirmó que, si el ciudadano designado para completar la mesa insiste en negarse, el presidente de mesa puede solicitar el apoyo de las fuerzas del orden para asegurar el cumplimiento de la normativa. Esta medida busca evitar la paralización del proceso y asegurar la participación de los electores.
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Composición y compensación para miembros de mesa en 2026
Cada mesa de sufragio en las Elecciones Generales 2026 cuenta con tres titulares y seis suplentes, el doble de suplentes respecto a procesos anteriores. El objetivo, según la ONPE, es asegurar la instalación desde las 6:00 a. m., permitiendo el inicio de la votación a las 7:00. La presencia de más suplentes apunta a minimizar retrasos y garantizar la participación ciudadana.

Quienes cumplen el rol de miembro de mesa reciben una compensación de 165 soles (alrededor del 3% de una UIT). La ONPE informó que el pago busca reconocer el tiempo y la responsabilidad asumida durante la jornada electoral.

Excusas, justificaciones y dispensas: diferencias y trámites
La normativa electoral distingue entre excusa, justificación y dispensa, cada una con requisitos y plazos propios. La excusa permite a quienes fueron designados miembros de mesa eximirse del cargo por motivos de salud, viaje al extranjero u otros impedimentos legales. Este trámite debe realizarse en los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la lista definitiva de miembros de mesa.
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Por otro lado, la justificación se presenta solo por motivos de salud y debe gestionarse hasta cinco días antes de la jornada electoral. Ambas solicitudes se tramitan ante la ONPE, que evalúa la validez de los motivos y otorga la exoneración correspondiente.

Dispensas tras la jornada electoral
La dispensa se gestiona después del proceso electoral y su objetivo es eximir al ciudadano de la multa por no votar, siempre que exista una causa válida comprobable. Según explicó la ONPE, esta figura también se aplica cuando el ciudadano no pudo cumplir con el cargo de miembro de mesa por razones justificables. La dispensa y la justificación por inasistencia deben presentarse ante el Jurado Nacional de Elecciones.
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En todos los casos, la documentación debe respaldar la imposibilidad de asistir o cumplir funciones. El proceso permite que los ciudadanos afectados por causas ajenas no queden sujetos a sanciones injustificadas.

Importancia de la información y recomendaciones para los electores
La ONPE recomendó a los electores mantenerse atentos a las indicaciones del personal en los centros de votación y a la información oficial sobre el estado de las mesas. La comunicación constante busca evitar confusiones y garantizar que quienes no pudieron votar por razones ajenas puedan realizar los trámites de dispensa sin inconvenientes.
Ante la magnitud del proceso, la institución enfatizó la relevancia de cumplir con los plazos y requisitos para excusas, justificaciones y dispensas, lo que asegura el respeto de los derechos cívicos de la población.
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Medidas de respaldo ante la inhabilitación de mesas
En caso de que una mesa quede inhabilitada por falta de instalación antes del mediodía, la ONPE recordó que los electores no deben asumir responsabilidades que corresponden a los miembros de mesa. La entidad reiteró la obligación de quienes fueron designados y la existencia de sanciones en caso de incumplimiento. Los ciudadanos afectados cuentan con el respaldo legal para solicitar la dispensa correspondiente y evitar la aplicación de multas.
El proceso electoral de 2026 refuerza el rol de la ciudadanía y las instituciones en el resguardo de los procedimientos democráticos, con normas claras para cada escenario posible durante la jornada.
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