
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) informó este martes que, en la segunda vuelta electoral del 7 de junio, no se entregarán stickers holográficos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI) tras el voto de los ciudadanos.
Iván Torres, vocero de la entidad, explicó en Radio Exitosa que la normativa fue modificada y, por ese motivo, los miembros de mesa ya no colocarán el holograma. “En los nuevos DNI que están saliendo ya no tiene este espacio porque ya no es válido para los procesos electorales”, señaló.
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Torres indicó que el padrón electoral incluye a 27 millones de ciudadanos residentes tanto en el Perú como en el extranjero. Precisó que el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 60 años, mientras que quienes superan esa edad pueden ejercerlo de forma voluntaria.
Además, detalló que los jóvenes que cumplen 18 años hasta el 12 de abril forman parte del padrón y podrán participar en el balotaje que dispurará Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Roberto Sánchez (Juntos por el Perú).

“El Reniec ya habilitó la posibilidad de que los ciudadanos puedan votar con el DNI vencido para garantizar el derecho al sufragio de todos los peruanos. Todos podemos votar con el DNI actualizado o vencido, ya sea el electrónico, el azul o el amarillo”, agregó.
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Respecto a la pérdida del documento, Torres mencionó que Reniec comunicará el procedimiento para emitir el "DNI exprés", documento que “podrá ser emitido el mismo día que se tramita, siempre y cuando se gestione de manera web”.
“El padrón electoral cerró el 14 de octubre de 2025. Es inamovible y contempla a todos los ciudadanos que han realizado algún tipo de modificación hasta esa fecha”, detalló.
Finalmente, exhortó a la población a participar en la jornada y recomendó a quienes tienen un DNI pendiente de recojo que acudan a retirarlo. “Para todos los demás, deben cuidarlo porque es el único documento válido para votar”, afirmó.
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Panorama
Perú transita la última semana de campaña presidencial bajo las restricciones establecidas por la ley nacional, que incluyen la prohibición de difundir encuestas.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) establece que desde la medianoche del lunes ha quedado prohibida la publicación o difusión de encuestas y proyecciones “de cualquier naturaleza” sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación.
Desde el próximo viernes tampoco podrán realizarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, conforme a lo establecido en el artículo 190 de la LOE, y la vulneración de esa norma puede ser sancionada con penas de cárcel no menor de tres meses ni mayor de dos años.
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