
El Congreso de la República podría debatir un proyecto de ley que propone restringir el acceso de ciudadanos extranjeros a cargos estatales vinculados al manejo de información clasificada y la seguridad nacional.
La iniciativa, presentada por el congresista Wilson Soto Palacios, representante de la bancada de Acción Popular, generó atención por las implicancias que plantea para la administración pública y la protección de datos críticos del Estado.
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La propuesta legislativa, registrada como PL 14645/2025-CR, busca limitar la presencia de personal extranjero en entidades públicas que gestionan información estratégica del Estado. Entre los sectores comprendidos se encuentran defensa, inteligencia, orden interno, ciberseguridad y el sistema electoral.
Según el texto, el objetivo es evitar que individuos sin nacionalidad peruana accedan a funciones que puedan comprometer la soberanía nacional.
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El documento define conceptos clave como “información clasificada”, “datos sensibles” y “personal extranjero”. Se especifica que la restricción afecta a cargos en organismos del Sistema de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Migraciones, inteligencia antiterrorista y organismos electorales. La medida también alcanzaría a puestos de alta dirección en empresas estatales vinculadas con recursos estratégicos.
El proyecto establece que, si llegara a aprobarse, el Poder Ejecutivo debe aprobar y actualizar cada año una lista con los cargos críticos donde no podrá desempeñarse personal extranjero, a través de un decreto supremo.
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Entre las entidades incluidas figuran la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Migraciones y el Ministerio de Defensa.
La fórmula legal
Bajo la denominación “Ley que restringe el ingreso de extranjeros al servicio público para evitar el manejo de información clasificada, datos sensibles o funciones vinculadas a la seguridad nacional”, el texto fija lineamientos claros para el acceso a estos cargos.
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El artículo 1 señala que la ley busca establecer restricciones y medidas de seguridad para el acceso y desempeño de personal extranjero en el servicio público, orientadas a prevenir el manejo no autorizado de información clasificada o funciones críticas para la seguridad nacional.
El ámbito de aplicación abarca a todas las entidades del sector público que manejen información considerada clasificada, datos sensibles o funciones vinculadas a la seguridad nacional y a los sectores estratégicos del Estado.
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Entre las definiciones incluidas, la iniciativa precisa que la información clasificada se refiere a material considerado secreto, reservado o confidencial por ley, cuyo conocimiento no autorizado podría afectar la soberanía, integridad territorial, intereses estratégicos o la integridad de las personas.
Los datos sensibles corresponden a información personal cuyo acceso injustificado podría vulnerar derechos fundamentales. Además, se define al personal extranjero como cualquier ciudadano extranjero, apátrida o persona con doble nacionalidad que no incluya la peruana, sin distinción de residencia.
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El texto incorpora el concepto de evaluación de seguridad, un procedimiento destinado a determinar la idoneidad y confiabilidad de quienes accedan a información clasificada. Este proceso involucra entrevistas personales, verificación de antecedentes penales, policiales y migratorios, análisis de situación patrimonial, estudios de vínculos con organizaciones ilícitas o extranjeras, y evaluación psicológica de confiabilidad.
Restricciones y sanciones
La normativa propuesta prohíbe el acceso de personal extranjero a los siguientes cargos:
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- Dirección, jefatura y personal operativo con acceso a información calificada como “secreto nacional” o “ultrasecreto” en organismos de defensa e inteligencia.
- Mandos operativos, estratégicos y de planificación en la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.
- Personal encargado de la custodia física, lógica o administrativa de instalaciones críticas de seguridad, como centros de comando o repositorios de información clasificada.
- Funcionarios responsables de control migratorio, fiscalización de fronteras o inteligencia antiterrorista.
- Altos directivos en empresas estatales que administren recursos naturales estratégicos.
- Servidores del sistema electoral.

De promulgarse el proyecto de ley, el Poder Ejecutivo deberá aprobar y mantener actualizada una lista de estos cargos a través de un decreto supremo, incorporando especialmente puestos en Migraciones, ONPE, JNE, RENIEC, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y otras entidades determinadas por criterios de seguridad e interés público.
El articulado establece un esquema de infracciones y sanciones administrativas para funcionarios que incumplan la ley. Entre las faltas figuran:
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- Infracción leve: Omitir la evaluación de seguridad requerida para un puesto, sancionada con amonestación escrita.
- Infracción grave: Permitir el acceso de personal extranjero a información clasificada sin autorización previa, sancionada con suspensión sin goce de haber por treinta días.
- Infracción muy grave: Revelar o entregar de manera dolosa información clasificada a personal extranjero no autorizado, o designar a extranjeros en cargos restringidos, sancionada con destitución e inhabilitación de uno a cinco años, además de la posible responsabilidad penal.
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