
Infobae Perú alertó de que un nuevo dictamen del Congreso de la República podría poner en jaque el derecho laboral conocido como Compensación por tiempo de servicios, la CTS que hace poco recibieron los trabajadores y que en los últimos año pueden retirar (y desde el 2027 podrán acceder siempre al 50%).
Como se sabe, la CTS era entendida como un seguro de desempleo, que se liberaba una vez que los trabajadores se quedaban sin empleo y servía como un monto para ahorro para mantenerse como un fondo de ‘emergencia’.
Así, ahora la Comisión de Trabajo y Seguridad social del Congreso considera que debe haber un verdadero seguro de desempleo, dado que la CTS ya no estáría cumpliendo ese propósito. Si bien originalmente el proyecto de ley, presentado por Sigrid Bazán (Cambio Democrático - Juntos por el Perú), creaba un nuevo seguro, el dictamen terminó redactado solo como una declaración de interés, dado que el Ministerio de Trabajo resaltó en su opinión contra el proyecto que se tendría que derogar la CTS si se aprueba este nuevo seguro.
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Nuevo seguro de desempleo
Para entender el tema primero se debe analizar lo que plantea la medida del nuevo seguro de desempleo. Si bien se trata de un dictamen que solo termina declarando interés, el proyecto de ley original buscaba que el este seguro se conformara de un aporte.
“La aportación total equivale a un 1,16% de la remuneración asegurable mensual. Un 0,58% de la remuneración asegurable mensual será detraído del aporte correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios; y el otro 0,58% de la remuneración asegurable mensual será un aporte a cargo del empleador”, resaltaba el proyecto original.
Así, para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) esto implicaba que se creará un seguro de desempleo mientras se mantiene la CTS. “La propuesta normativa deja abierta la posibilidad de que el beneficio de la CTS continue vigente, lo cual implicaría mantener vigentes dos instituciones jurídicas con igual naturaleza jurídica y finalidad”, señalaba en su respuesta al proyecto de ley.
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Por lo tanto, para el MTPE “resulta inviable su coexistencia en relación a un mismo trabajador. Así, ante la prevalencia del seguro de desempleo, se tendrían que derogar las normas relativas a la CTS”.
¿Se derogará la CTS?
Algunos análisis podrían señalar que dado que el dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo solo declara interés en el seguro de desempleo, si se valida en el Pleno y se implementa la norma, no necesariamente estaría en peligro la CTS.
Eso es errado. Si bien el dictamen “declara de interés y necesidad pública el diseño, evaluación e implementación progresiva del Seguro de Desempleo, como mecanismo de protección social frente al desempleo involuntario”, en su disposición complementaria final única la medida sí ordenan que entidades del Estado tomen acciones para diseñas e implementar este nuevo seguro de desempleo.
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“Para el cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Seguro Social de Salud – EsSalud y las entidades públicas competentes, realizan las acciones de evaluación técnica, coordinación interinstitucional y gestión necesarias para el diseño e implementación progresiva del Seguro de Desempleo, conforme a sus competencias y al marco normativo vigente", incluye el dictamen.
Retiro de CTS hasta 2026
“Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, señala la Ley vigente.
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Pero ahí no acaba la cosa. El ‘seguro de desempleo’ seguirá desnaturalizado luego de eso. A partir de 2027 se podrá acceder a una parte de este derecho laboral: “El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos”, también señala la Ley ya promulgada.
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