
La Comisión de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada una acción presentada por un ciudadano peruano para cancelar el registro de la marca “GOLEO VI”, la recordada mascota oficial del Mundial Alemania 2006, registrada por la Fédération Internationale de Football Association.
La Resolución Nº 646-2026/CSD-INDECOPI, la cual fue accedida en primicia por Infobae Perú, señala que la FIFA no logró acreditar el uso efectivo de la marca en el mercado durante el periodo exigido por la normativa andina sobre propiedad industrial. Debido a ello, el organismo peruano resolvió cancelar el registro vinculado a diversos productos deportivos, juguetes y artículos promocionales asociados a la mascota del torneo.
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La mascota del Mundial Alemania 2006 quedó sin registro en Perú
El caso se originó tras una solicitud presentada el 6 de junio del 2025 ante Indecopi. El ciudadano peruano pidió la cancelación de la marca de producto conformada por la denominación “GOLEO VI”, acompañada de la figura humanizada de un león con la cifra “06” en la camiseta y una pelota caricaturizada.
La marca estaba registrada a favor de la FIFA con el certificado N.° 111195 y comprendía productos de la clase 28 de la Clasificación Internacional, entre ellos juegos y juguetes, balones deportivos, muñecos de peluche, puzzles, naipes, artículos de cotillón, porterías de fútbol y equipos deportivos.
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Según la resolución, el registro había sido inscrito el 15 de diciembre del 2005 y mantenía vigencia dentro del periodo de gracia previsto por la normativa aplicable. Sin embargo, la controversia no giró sobre la renovación del signo, sino sobre la falta de pruebas de uso comercial de la marca.
El documento también precisa que, pese a haber sido debidamente notificada, la FIFA no respondió dentro del plazo otorgado ni presentó descargos frente a la acción de cancelación iniciada en Perú.
Indecopi concluyó que no se acreditó el uso de la marca
La Comisión explicó que la cancelación de una marca procede cuando esta no ha sido utilizada de manera efectiva en el mercado durante tres años consecutivos previos al inicio de la acción correspondiente.
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En ese sentido, la resolución cita el artículo 165 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el cual establece que una marca puede ser cancelada si su titular, licenciatario o persona autorizada no demuestra su utilización en al menos uno de los países miembros.
Además, el documento remarca que la carga de la prueba recaía sobre la FIFA. Para acreditar el uso del signo, la entidad debía presentar documentos como facturas comerciales, registros contables o certificaciones de auditoría que demostraran la comercialización regular de productos identificados con la marca.
No obstante, la Comisión sostuvo que la organización deportiva “no ha presentado prueba alguna tendiente a demostrar el uso efectivo en el mercado de la marca de producto conformada por la denominación GOLEO y logotipo, para distinguir los productos para los cuales fue registrada”.
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La resolución ordena cancelar el registro de “GOLEO VI”
Tras evaluar el expediente, la Comisión de Signos Distintivos concluyó que correspondía declarar fundada la solicitud presentada por el ciudadano peruano y cancelar el registro de la marca vinculada a la mascota del Mundial Alemania 2006.
La decisión alcanza a toda la lista de productos para los cuales el signo había sido registrado en Perú, incluyendo juguetes, balones, artículos deportivos, accesorios de fiesta y juegos electrónicos portátiles.

La resolución fue emitida con la intervención de los miembros de la Comisión Sergio Jean Piere Chuez Salazar, Gisella Carla Ojeda Brignole, Efraín Samuel Pacheco Guillén y Paulo César López Ayala.
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Con esta decisión administrativa, la exclusividad del registro de “GOLEO VI” queda anulada en territorio peruano debido a la falta de acreditación de uso comercial por parte de la FIFA.
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