
La suspensión del proceso de licitación para el servicio de transporte hacia Machu Picchu abrió una nueva controversia en Cusco. La decisión, comunicada por el Comité Especial de la Municipalidad Provincial de Urubamba, apareció luego de una serie de cuestionamientos legales, técnicos y ambientales relacionados con las bases del concurso público para operar la ruta de acceso a la Llaqta de Machu Picchu y la vía Hiram Bingham.
El caso involucra observaciones planteadas por empresas postoras, advertencias formuladas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y críticas expresadas previamente por especialistas en materia legal. Entre los principales cuestionamientos figura la omisión de normas vinculadas a la protección del Santuario Histórico de Machu Picchu, espacio protegido bajo regulación especial y supervisión internacional.
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La medida adoptada por el comité provincial también generó nuevas observaciones. Diversos especialistas sostienen que la suspensión temporal del procedimiento podría vulnerar el cronograma oficial del proceso y abrir la posibilidad de demandas administrativas o incluso investigaciones de carácter penal.
Comité de licitación oficializa paralización del proceso

El Comité Especial de la Municipalidad Provincial de Urubamba informó que el procedimiento de licitación pública quedó suspendido por un periodo de treinta días calendario, entre el 18 de mayo y el 16 de junio de 2026. La disposición corresponde a la Licitación Pública N.° PC/2 para el “Servicio de transporte en la ruta de acceso a la Llaqta de Machu Picchu y/o Hiram Bingham”.
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En el documento oficial, la entidad municipal señaló: “De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.2.1 (Facultades del Comité Especial), 2.2.3 (Circulares) y 2.3.3 (Calendario de Licitación) de las bases del proceso de licitación pública, el Comité Especial se encuentra facultado para efectuar aclaraciones, modificaciones, complementaciones y/o suspensiones de la licitación; en ese sentido, se ha dispuesto la suspensión temporal del referido proceso de licitación pública”.
La municipalidad indicó que la decisión surgió luego de una evaluación integral de expedientes administrativos y del marco normativo aplicable al concurso. Según el comité, durante la revisión aparecieron cuestionamientos “de naturaleza técnica, legal y procedimental” relacionados con actos administrativos emitidos durante el desarrollo de la licitación.
Observaciones ambientales complican continuidad del proyecto
Uno de los elementos centrales del conflicto corresponde a las observaciones formuladas por el SERNANP. El organismo advirtió aspectos ambientales y operativos vinculados al régimen especial de protección del Área Natural Protegida donde se ubica Machu Picchu.
El comité municipal reconoció que dichas observaciones forman parte de los argumentos que motivaron la suspensión temporal del procedimiento. El documento oficial también menciona pedidos de nulidad y reclamos presentados por empresas participantes del proceso.
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Especialistas consultados sostienen que las bases de la licitación no consideraron disposiciones legales vigentes relacionadas con la protección del santuario histórico. Entre las normas mencionadas figura el Decreto Supremo 003-2011 del Ministerio de Cultura, observado previamente por el decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco.
Las críticas apuntan además a que cualquier modificación posterior podría resultar insuficiente frente al marco legal que protege el área arqueológica y natural de Machu Picchu. Las normas ambientales vinculadas al santuario cuentan además con respaldo internacional de la UNESCO.
Juristas advierten posibles acciones legales

La suspensión temporal tampoco recibió consenso entre especialistas en contratación pública y derecho administrativo. Según los expertos consultados, el procedimiento de licitación debía respetar el cronograma establecido desde el inicio del concurso.
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Las observaciones sostienen que alterar el calendario oficial podría permitir que empresas postoras presenten demandas contra la municipalidad provincial de Urubamba. También consideran necesaria la intervención de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público.
Los especialistas señalaron que el propio pronunciamiento del comité confirmaría deficiencias en la elaboración de las bases del concurso. Según esas evaluaciones, las disposiciones legales vigentes no fueron consideradas de manera adecuada durante el diseño inicial del proceso.
El comité municipal argumentó que la suspensión busca evitar responsabilidades administrativas y garantizar seguridad jurídica. En el documento oficial precisó que la continuidad del procedimiento, sin resolver previamente los cuestionamientos existentes, podría afectar la validez de la licitación.
Mientras el proceso permanece suspendido, aparecieron versiones sobre posibles medidas alternativas impulsadas desde la Municipalidad de Urubamba para atender el servicio de transporte turístico.
Según información difundida por El Diario del Cusco, existiría la intención de autorizar a una empresa de transporte para operar servicios turísticos entre Urubamba y Chinchero. La publicación sostiene que el esquema funcionaría como una experiencia piloto vinculada al nuevo modelo de autorizaciones temporales.
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El medio también indicó que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) advirtió problemas relacionados con empresas de Chinchero que buscan permisos para operar legalmente en una ruta considerada estratégica por la futura actividad del aeropuerto internacional de Chinchero.
La autorización temporal mencionada estaría sustentada en el Decreto Supremo D.S. 010-2026-MTC, norma que modifica el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre contenido en el D.S. 017-2009-MTC. Esa disposición faculta a municipalidades provinciales a otorgar autorizaciones temporales mientras se desarrollan procesos de licitación.
Sin embargo, especialistas consultados remarcaron que la situación de Chinchero resulta distinta a la del distrito de Machupicchu debido a las restricciones ambientales vigentes dentro del área protegida. Entre esas limitaciones figuran normas relacionadas con combustibles, transporte y operaciones dentro del santuario histórico.
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