
Renovación Popular sigue acumulando derrotas en el proceso electoral. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó que no se anularán las mesas de sufragio de Lima Metropolitana que fueron instaladas luego del mediodía el domingo 12 de abril.
El JNE declaró infundadas las apelaciones de Renovación Popular contra las decisiones de los Jurados Electorales Especiales de Lima Oeste 2, Lima Sur 2 y Lima Este 2. Los referidos JEE declararon en primera instancia improcedentes las solicitudes para que se anulen los votos de las mesas de votación de estos distritos electorales.
Unos JEE rechazaron el pedido del partido celeste porque o no se pagó la tasa electoral o porque se reconoce que el máximo tribunal electoral dispuso la ampliación excepcional del horario de instalación de la instalación de mesas de sufragio.
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Durante la audiencia del lunes 27 de abril, el abogado de Renovación Popular, Virgilio Hurtado, sostuvo que el acuerdo del JNE que amplió el horario de votación no se ajustó a la ley, careció de la debida publicidad y afectó el principio de igualdad. Ello sin considerar que la Ley Orgánica de Elecciones sí habilita a los JEE a no anular mesas de sufragio instaladas luego del mediodía siempre que exista una justificación.

En la ronda de preguntas, el presidente del tribunal, Roberto Burneo, cuestionó que el partido no haya pagado las tasa electorales y que no se haya precisado qué mesas de sufragio tendrían que ser anuladas.
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El magistrado Aarón Oyarce preguntó al abogado de Renovación Popular si habían adjuntado alguna acta donde se haya observado la instalación tardía como causa de nulidad, a lo que el letrado respondió que no.
Tampoco habrá elecciones complementarias
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante un acuerdo unánime de su Pleno, ha declarado inviable la convocatoria de elecciones complementarias, rechazando así la exigencia de Rafael López Aliaga, candidato presidencial de Renovación Popular, quien solicitaba una jornada extraordinaria en el marco de las Elecciones Generales 2026. La decisión se sustenta no solo en la ausencia de base legal para dicho pedido, sino en los riesgos que implicaría alterar el cronograma electoral preestablecido.
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En el análisis del JNE, la entidad precisó que la figura de elecciones complementarias no está prevista en la Ley Orgánica de Elecciones para procesos generales. Según la disposición legal vigente, esta medida solo es aplicable en contiendas municipales bajo supuestos específicos de nulidad establecidos por la Ley N.° 26864. Aplicar de forma análoga disposiciones municipales a una elección general contravendría el principio de legalidad y la seguridad jurídica del proceso.

De acuerdo con la Dirección Nacional de Estudios, Estadísticas y Coordinación Territorial del JNE, el nivel de ausentismo electoral evidenciado en la jornada no puede atribuirse únicamente al retraso en la instalación de las mesas. Un análisis estadístico mostró que, cuando las mesas abrieron a tiempo, el ausentismo fue de 19,6%, mientras que en aquellas instaladas después de las 8:01 am, el registro llegó a 20,9%. La variación, sostuvo el JNE en su resolución, es leve y no justifica la adopción de medidas extraordinarias.
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La resolución también hace hincapié en que el ausentismo responde a una pluralidad de factores, como las condiciones socioeconómicas de los electores, el grado de motivación o desafección política, dificultades en el transporte y la distancia a los locales de votación. Esta multiplicidad de causas descarta que la demora en la apertura de las mesas sea el elemento predominante y debilita, en consecuencia, el argumento político para nuevas elecciones generales.
La negativa del JNE a la convocatoria de una jornada adicional se justifica, entre otros motivos, por el potencial trastorno del calendario electoral. Los magistrados advirtieron que cada etapa de la elección es preclusiva y no puede retrotraerse una vez culminada. De alterarse el cronograma, sostienen, podría ponerse en riesgo la proclamación de un nuevo presidente para el 28 de julio, fecha establecida por ley para la asunción del gobierno.
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