
El estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se extiende desde este miércoles 29 de abril por un nuevo periodo de 60 días, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2026-PCM, publicado en el Diario El Peruano.
La medida, dictada por el Poder Ejecutivo, responde a la persistencia de la criminalidad y otras situaciones de violencia en ambas jurisdicciones. Infobae hizo el comparativo del pasado de decreto que también prorrogó la medida excepcional y este nuevo, y se determinó que no introduce nuevas restricciones ni modificaciones sustanciales respecto a las disposiciones que ya regían hasta la fecha.
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¿Qué se mantiene?
El decreto, firmado por el presidente José María Balcázar Zelada y refrendado por el Consejo de Ministros, establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) continuará con el control del orden interno. Las Fuerzas Armadas mantendrán su papel de apoyo, tal como se dispuso en las prórrogas anteriores.

Las zonas de intervención serán determinadas por la PNP con base en criterios de inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito.
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El nuevo texto legal amplía el plazo a 60 días calendario, el doble del periodo anterior, que fue de 30 días según el Decreto Supremo N° 044-2026-PCM. La decisión se apoya en informes reservados de la Policía que dan cuenta de la persistencia del accionar criminal, incluidos delitos de homicidio, sicariato y extorsión, según la documentación oficial enviada al Ejecutivo.
Derechos restringidos
El marco de restricciones no presenta alteraciones. Se mantienen las medidas que facultan la limitación o suspensión de derechos constitucionales vinculados a la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución. Esto implica que tanto la policía como las fuerzas armadas pueden intervenir en estas áreas durante la vigencia del estado de emergencia.
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Para la realización de actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se mantiene la exigencia de solicitar permiso a las autoridades competentes, en concordancia con el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y la normativa vigente. Las actividades no masivas (fiestas, reuniones, bautizos, casamientos, quinceañeros, entre otros) podrán llevarse a cabo sin necesidad de autorización previa.
El uso de la fuerza
La intervención de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas continuará regida por el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el empleo de la fuerza policial, y el Decreto Legislativo Nº 1095, sobre el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas.
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Además, sigue vigente el protocolo para la articulación de servicios cuando se trate de detención o intervención de mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.
El Decreto Legislativo Nº 1350, que regula los procedimientos migratorios, permanece como referente para el ingreso, salida y permanencia de nacionales y extranjeros durante el estado de emergencia.
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Obligaciones de reporte
El nuevo decreto exige que, una vez culminado el periodo de emergencia, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) presente un informe con los resultados obtenidos al titular del Ministerio del Interior en un plazo de cinco días hábiles. Dicho informe será remitido a la Presidencia de la República, el Congreso y el Poder Judicial, junto con las recomendaciones correspondientes.
Las acciones derivadas del estado de emergencia se financiarán con los recursos asignados a los sectores involucrados y eventuales asignaciones adicionales del Ministerio de Economía y Finanzas, en función de la disponibilidad presupuestal.
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Vigencia y marco normativo
Durante esta nueva prórroga, permanecen vigentes las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 y las seis primeras disposiciones complementarias finales del Decreto Supremo Nº 027-2026-PCM. El texto no incorpora derogatorias ni excepciones adicionales, a diferencia del decreto anterior, que había eliminado ciertas disposiciones específicas.

La extensión de la medida responde a la recomendación formal de la Policía Nacional, basada en informes reservados y en la persistencia de indicadores de inseguridad en la capital y el llamado primer puerto.
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De acuerdo con la documentación remitida al Ejecutivo, la continuidad de la emergencia resulta necesaria para enfrentar los niveles actuales de criminalidad y violencia, sin modificaciones en la operatividad policial ni en el esquema de restricciones sobre derechos fundamentales.
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