Cofopri entrega título de propiedad gratis, si cumples con fecha límite de posesión del terreno

La última ampliación de plazo para entrega de títulos de propiedad se dio en 2025. Cofopri continúa su campaña a nivel nacional considerando esta nueva fecha límite

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Persona con su título de propiedad en Perú
Esto es todo lo que debes saber del proceso de Cofopri para otorgar títulos de propiedad gratuitos, como los requisitos y si para todos es gratis. - Crédito Andina

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) sigue con su campaña nacional “Lote Empadronado, por el título anhelado”, para formalizar miles de predios con visitas a familias para agilizar estos procesos, así como hacerlo de forma gratuita.

Pero no todos pueden acceder a este beneficio. Esta visitas se limitan a quienes viven en algunas zonas y no se activa el proceso gratuito para quienes ya tiene a sus nombres otra vivienda. Sin embargo, también existe un límite de fecha.

Quienes hayan tomado posesión de los predios a formalizar luego de esta fecha límite no podrán acceder a la titulación. Actualmente, esta es el 31 de diciembre de 2021, la cual se amplió en 2025. Esto fue dado, gracias a La Ley N° 32267 —‘Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales’— que establece la ampliación “por última vez” de los plazos para la formalización de predios urbanos ocupados por posesiones informales, siempre y cuando sea en terrenos estatales.

Personal de Cofopri en cerro con casas y persona con sombrero de los Andes con su documento de título de propiedad
Cofopri no entregará títulos de propiedad a quienes hayan tomado posesión del predio en cuestión posterior a este fecha. - Crédito Composición Infobae/Andina/Cofopri

Formaliza tu predio

Todo ciudada de los distritos que se visite Cofopri este 2026 podrá acceder a la titulación gratuita de sus viviendas si cumplen una serie de condiciones: una de las más importantes y menos mencionadas es que para poder ser beneficiados con este documento estos deberán haber tomado posesión del predio en cuestión antes del 1 de enero de 2022. Es decir, si tomó posesión del terreno ese mismo día o luego, no aplicará al proceso gratuito.

La familia deberá poder probar que estuvieron presentes en la vivienda hasta el 31 de diciembre de 2021. Si la toma de posesión del predio fue el 1 de enero de 2022 o en una fecha posterior, no podrá acceder a esta titulación: esta condición es una de los más importantes; sin embargo, no es la única.

Hay otra serie de condiciones para que tu vivienda pueda acceder a esta titulación gratuita del Cofopri. Las familias que hayan tomado posesión de viviendas con las siguientes características no podrán acceder a este beneficio.

  • Deberán haber tomado posesión hasta el 31 de diciembre de 2021
  • Las vivienda no debe encontrarse en zonas de riesgo no mitigable (lugares identificados con peligro de inundación fluvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas)
  • Las viviendas no deben ocupar zonas reservadas o protegidas
  • Las viviendas no deben tener un proceso judicial en trámite
  • Este proceso gratuito no aplicará para beneficiarios que ya tengan otra propiedad registrada en el ámbito nacional.
Cofopri advierte qué tipo de viviendas no pueden ser consideradas para continuar con el trámite de titulación de propiedad
Cofopri advierte qué tipo de viviendas no pueden ser consideradas para continuar con el trámite de titulación de propiedad. - Crédito Composición Infobae/Andina

Requisitos para titular la propiedad

Ya sabes, cuando Cofopri llegue a empadronar tu vivienda, deberás tener a la mano los siguientes documentos:

  • Partida de matrimonio, de ser el caso —esto es obligatorio para los casados civilmente—.
  • Contrato de compra-venta, escritura pública, testamento, hijuela o constancia de posesión.
  • Recibos por servicios de agua, luz, teléfono u otros que acrediten propiedad o posesión del lote.

Cofopri también resaltó que “la constancia de posesión otorgada por las municipalidades provinciales o distritales no constituye el único medio para demostrar la posesión del terreno”. “Estos documentos tienen el mismo valor, a la hora de calificar los expedientes de titulación, que cualquier recibo de servicios o contratos privados que indiquen la fecha y el nombre de los poseedores”, informaron.

Sin embargo, si el ciudadano no cuenta con esta documentación para acreditar su posesión sobre el terreno, entonces, solo excepcionalmente, el empadronador de Cofopri podrá tomar la declaración jurada de al menos cuatro vecinos que puedan reconocer a este como el titular de la vivienda.

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