
El Gobierno peruano oficializó la declaratoria del Estado de Emergencia en diversos distritos fronterizos de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali, mediante el Decreto Supremo N.º 056-2026-PCM, publicado el 16 de abril en el diario oficial El Peruano. La medida regirá por un plazo de 60 días calendario y busca enfrentar la criminalidad organizada, situaciones de violencia, así como fortalecer el control migratorio y la vigilancia en zonas limítrofes del país.
La norma establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, mientras que las Fuerzas Armadas del Perú brindarán apoyo operativo en las jurisdicciones comprendidas. Según el Ejecutivo, la decisión responde a informes reservados de inteligencia policial que alertan sobre delitos como tráfico ilícito de migrantes, narcotráfico, trata de personas, contrabando, uso ilegal de armas y otras actividades delictivas en zonas fronterizas.
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¿Qué distritos fueron declarados en emergencia?
La medida alcanza a más de 30 distritos estratégicos ubicados en la frontera del país:
Amazonas
- El Cenepa
- Río Santiago
- Imaza
Cajamarca
- Namballe
Madre de Dios
- Iberia
- Tahuamanu
- Iñapari
Piura
- Lancones
- Suyo
- Ayabaca
Puno
Incluye distritos fronterizos de Sandia, San Antonio de Putina, Huancané, Moho, Yunguyo, Chucuito y El Collao, entre ellos:Desaguadero, Yunguyo, Cojata, Capazo, entre otros.
Ucayali
- Masisea
- Yurúa
- Purús
¿Qué derechos podrán restringirse?

Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Ejecutivo podrá restringir o suspender determinados derechos constitucionales contemplados en la Constitución Política del Perú, entre ellos:
- Inviolabilidad de domicilio
- Libertad de tránsito
- Libertad de reunión
- Libertad y seguridad personales
Además, las actividades públicas masivas, como eventos religiosos, deportivos o culturales, requerirán autorización previa de las autoridades competentes.
Operativos y patrullaje permanente en fronteras
El decreto dispone patrullaje motorizado y a pie en pasos fronterizos, controles de identidad en vías públicas, inmuebles y transporte, así como decomiso de armas, explosivos ilegales y mercadería vinculada al contrabando.
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También se ordena intervenir a migrantes que intenten ingresar por pasos no habilitados y reforzar la presencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones para verificar identidad de ciudadanos extranjeros y ejecutar procedimientos sancionadores cuando corresponda.

Se crean comandos especiales y comités de inteligencia
La norma crea Comandos de Coordinación Operativa Unificada (CCO) en cada una de las regiones involucradas, además de comités distritales, grupos de inteligencia y comités de fiscalización que funcionarán las 24 horas del día.
Estas instancias estarán integradas por representantes de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, gobiernos regionales, municipalidades, Migraciones, SUNAT, SUTRAN y otras entidades estatales.
Una vez culminado el Estado de Emergencia, las autoridades deberán presentar un informe detallado sobre resultados, capturas, operativos y recomendaciones. Dicho balance será remitido a la Presidencia de la República, al Congreso y al Poder Judicial.
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La decisión se produce en medio de crecientes preocupaciones por el ingreso irregular de extranjeros, redes de trata, minería ilegal, contrabando y narcotráfico en corredores fronterizos estratégicos. En varias de estas zonas, especialmente en Puno, Madre de Dios y Ucayali, las autoridades ya habían advertido una mayor presión del crimen transnacional.
En Perú, los estados de emergencia para combatir la criminalidad se decretan por decisión del Ejecutivo y autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas junto a la Policía Nacional. Durante el estado de emergencia, se restringen derechos como la libre circulación y reunión en las áreas afectadas. Estas medidas buscan fortalecer la respuesta frente al crimen y restaurar el orden público.
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Efectividad en debate
La efectividad de los estados de emergencia en Perú es cuestionada por especialistas y ciudadanos que los perciben como “medidas de papel” o paliativos temporales que no atacan las causas estructurales del crimen organizado. Si bien estas declaratorias permiten el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía y restringen derechos constitucionales para facilitar operativos, la evidencia sugiere que solo provocan un “efecto globo”: la delincuencia se desplaza hacia distritos colindantes no intervenidos y regresa una vez que la medida expira. Además, la persistencia de extorsiones y sicariatos, incluso bajo regímenes de excepción, refuerza la crítica de que el uso recurrente de esta herramienta —convertida casi en una norma con cientos de decretos en los últimos años— ha terminado por normalizar la excepción sin fortalecer realmente la inteligencia policial, la reforma del sistema penitenciario o la sintonía con el sistema judicial necesaria para una condena efectiva de los criminales.
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