
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), comunicó a la población que, tras las recientes elecciones, se mantiene habilitado el proceso de dispensa por omisión al sufragio.
Este procedimiento exime de sanciones administrativas y económicas a quienes, por motivos vinculados a una discapacidad física, sensorial, intelectual o mental, no lograron ejercer su derecho al voto.
La normativa vigente contempla que aquellas personas que enfrenten dificultades para acudir a los centros de votación, debido a su condición, pueden acceder a la exoneración sin costo alguno.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido que el trámite sea completamente gratuito para esta población. Para facilitar el acceso, se ha habilitado el Sistema de Dispensa Virtual (SIDVID), una plataforma digital disponible en https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login, donde los ciudadanos pueden presentar su solicitud de forma íntegra y remota.

Además de la opción en línea, las personas interesadas tienen la posibilidad de gestionar la dispensa en la mesa de partes y en las Oficinas Desconcentradas del JNE distribuidas a nivel nacional. Estas alternativas buscan garantizar que ningún solicitante quede excluido por limitaciones tecnológicas o de conectividad.
El beneficio también contempla la llamada dispensa de oficio, que se aplica automáticamente a quienes poseen la condición de discapacidad registrada en el documento nacional de identidad (DNI) o figuran en el Registro Nacional del Conadis. En estos casos, el sistema del JNE verifica los datos y elimina la sanción correspondiente sin requerir ninguna gestión por parte del titular, simplificando así el proceso para los beneficiarios.
Sin embargo, para quienes aún no hayan actualizado la información sobre discapacidad en su DNI o no estén inscritos en el padrón nacional, será necesario acreditar la condición mediante la presentación de documentación específica.

Entre los requisitos admitidos para el trámite figuran: copia simple del certificado de discapacidad expedido por un establecimiento de salud, copia simple del carné del Conadis, dictamen de una comisión médica, resolución ejecutiva de inscripción o documento que certifique la interdicción, según corresponda al caso particular del solicitante.
Esta medida busca proteger los derechos de las personas con discapacidad, evitando que enfrenten penalizaciones injustas por situaciones que escapan a su control. El Estado, a través de las instituciones responsables, refuerza su compromiso con la integración y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, promoviendo un acceso equitativo a los procesos electorales y al ejercicio pleno de la ciudadanía.
¿Cuáles son las multas por no votar según el distrito?
El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido tres rangos de multas para quienes no cumplan con el deber de votar, diferenciados según la clasificación socioeconómica del distrito de residencia. En distritos de pobreza extrema, la sanción es de S/27,50, equivalente al 0,5 % de la unidad impositiva tributaria (UIT); en zonas de pobreza no extrema, asciende a S/55,00(1 % de la UIT); y en jurisdicciones catalogadas como no pobres, la multa alcanza S/110,00, correspondiente al 2 % de la UIT.
Según lo dispuesto por el organismo electoral, estas penalidades se aplican de manera automática y deben ser canceladas para acceder a trámites estatales como la emisión de pasaportes o la utilización de servicios públicos. El propósito principal de este esquema es incentivar la participación ciudadana en los procesos electorales.
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