
El Congreso busca ahora menores multas de tránsito. Como se sabe, los montos de estas se calculan con respecto al valor de la UIT vigente, la cual sube cada año (para 2026 es de S/5.500). Mientras, el sueldo mínimo, que es el factor clave para ver el ingreso de los peruanos, no sigue esta misma tendencia.
Por eso, Kira Alcarraz de Podemos Perú, busca que las multas por infracciones de tránsito a conductores del transporte público y el privado se calcucen con respecto a la remuneración mínima vital, de S/1.130 actualmente, a pesar de que esto puede ir en contra de la idea de desincentivar estos incumplimientos.
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“La presente ley tiene por objeto modificar el régimen de determinación de las multas por infracciones al tránsito aplicables a conductores de transporte público y privado, estableciendo como base de cálculo el Sueldo Mínimo Vital (SMV), en sustitución de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a fin de garantizar la proporcionalidad y razonabilidad ante la imposición de una multa de tránsito”, detalla la propuesta.

Menos multas para infracciones
La ley propuesta tiene por finalidad garantizar que las multas por infracciones al tránsito aplicables a conductores de transporte público y privado se determinen conforme a “criterios de proporcionalidad, razonabilidad y tengan que ser cumplidas por el administrado, evitando efectos confiscatorios y asegurando que las sanciones cumplan una función preventiva y correctiva, en concordancia con los principios del ordenamiento jurídico”.
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Esta busca ser aplicable a:
- Conductores de transporte público de pasajeros, vehículos menores, en todas sus modalidades
- Conductores de transporte privado, incluyendo vehículos particulares y motocicletas.
Sin embargo, quedarían excluidas de su ámbito de aplicación las personas jurídicas, así como las empresas de transporte, concesionarios, operadores y demás sujetos que desarrollen actividad empresarial vinculada al transporte, respecto de quienes se mantiene el régimen sancionador vigente basado en la UIT.

Los montos
Asimismo, el mismo proyecto plantea una escala de las mismas infracciones, que se determinarían en función a la imposición de un porcentaje del Sueldo Mínimo Vital (SMV) vigente al momento de la comisión de la infracción, conforme a la siguiente escala:
- Para infracciones leves: hasta el diez por ciento (10%) del SMV; actualmente sería de S/113
- Para infracciones graves: hasta el veinticinco por ciento (25%) del SMV; actualmente sería de S/282,5
- Para infracciones muy graves: hasta el cincuenta por ciento (50%) del SMV; actualmente sería de S/565.
Asimismo, la autoridad competente fijaría el monto específico dentro de los rangos establecidos, atendiendo a criterios de gradualidad, tales como la reincidencia del infractor, la peligrosidad de la conducta, el riesgo o daño generado, las circunstancias de la comisión de la infracción.
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Así, toda referencia normativa a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como base de cálculo de multas, contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito y en su Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones, se entendería sustituida por el Sueldo Mínimo Vital (SMV), exclusivamente para los sujetos comprendidos en la ley propuesta.
Sin embargo, sí se mantendría la clasificación de infracciones, la estructura porcentual y los criterios de graduación de las sanciones previstos en la normativa vigente. También la aplicación del nuevo régimen no alteraría la tipificación de infracciones ni las medidas administrativas complementarias establecidas en el ordenamiento jurídico.
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