Empresas de la selva no pagan IGV: estas son las condiciones y limitaciones del beneficio

El régimen tributario amazónico contempla incentivos relevantes, pero exige requisitos estrictos sobre ubicación, operaciones y actividad económica para acceder y mantener las exoneraciones

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Las compañías están obligadas a acreditar que sus actividades se realizan efectivamente en la Amazonía y que su funcionamiento cumple con los criterios establecidos en la Ley N° 27037.
Las compañías están obligadas a acreditar que sus actividades se realizan efectivamente en la Amazonía y que su funcionamiento cumple con los criterios establecidos en la Ley N° 27037. Foto: Traveler

Las empresas que operan en la Amazonía peruana pueden acceder a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), pero este beneficio no es automático ni absoluto. De acuerdo con precisiones de la Sunat, la aplicación de este régimen depende del cumplimiento de una serie de requisitos vinculados a la ubicación, actividad económica y ámbito de operaciones de las compañías.

En ese sentido, si bien la normativa busca incentivar la inversión en la selva, también establece límites claros para evitar un uso indebido del beneficio tributario. Así, las empresas deben demostrar que realmente desarrollan sus actividades dentro de la Amazonía y que su operación está alineada con las condiciones previstas en la Ley N° 27037, conocida como Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

¿Cuándo aplica la exoneración del IGV?

Según la normativa, las empresas ubicadas en la Amazonía están exoneradas del IGV en tres tipos de operaciones: la venta de bienes dentro de la zona para su consumo en ella, la prestación de servicios en ese ámbito y los contratos de construcción o primera venta de inmuebles realizados en la región.

Un punto clave es que esta exoneración también alcanza a servicios brindados en la Amazonía incluso si el cliente no reside allí. Esto amplía el alcance del beneficio, siempre que la actividad se ejecute íntegramente en dicho territorio.

De acuerdo con la legislación, las empresas asentadas en la Amazonía no pagan IGV en tres tipos de operaciones.
De acuerdo con la legislación, las empresas asentadas en la Amazonía no pagan IGV en tres tipos de operaciones. Foto: difusión

Las condiciones para ser considerada empresa amazónica

Para acceder a estos beneficios, no basta con tener presencia en la selva. La empresa debe cumplir requisitos concurrentes. Entre ellos, que su domicilio fiscal y sede central estén ubicados en la Amazonía, que esté inscrita en los registros públicos de la zona y que al menos el 70% de sus activos fijos se encuentren allí.

Además, no debe tener producción fuera de la Amazonía, salvo en el caso de empresas dedicadas a la comercialización. Este punto es determinante, ya que si no se cumple, se pierde el acceso a las exoneraciones.

Las principales limitaciones del beneficio

Pese a la exoneración, existen situaciones en las que sí se debe pagar IGV. Por ejemplo, cuando la empresa vende bienes fuera de la Amazonía o cuando realiza ventas dentro de la región pero destinadas a consumo fuera de ella.

Asimismo, las personas naturales que operan en la Amazonía pero prestan servicios fuera de la zona no califican como empresas amazónicas para efectos tributarios. Esto ocurre porque no cumplen con el requisito de desarrollar la totalidad de su producción dentro del ámbito geográfico establecido.

A pesar del beneficio, hay casos en los que corresponde aplicar el IGV.
A pesar del beneficio, hay casos en los que corresponde aplicar el IGV. Foto: Local Trekkers Perú

Exoneraciones adicionales: IES y otros alcances

La legislación también contempla la exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) para las empresas ubicadas en la Amazonía. Sin embargo, este beneficio solo aplica respecto de las remuneraciones de trabajadores que desempeñan sus funciones dentro de la región.

En cambio, los trabajadores que laboran fuera de la Amazonía sí generan obligación tributaria por este concepto. Esto refuerza la lógica territorial del régimen, que condiciona los beneficios a la actividad efectivamente desarrollada en la zona.

Beneficios en el Impuesto a la Renta

Las empresas amazónicas pueden acceder a tasas reducidas del Impuesto a la Renta, que pueden ser de 5% o 10%, dependiendo de su ubicación geográfica y actividad principal. Estas tasas aplican, por ejemplo, a actividades agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo o procesamiento de productos primarios.

En el caso de empresas comerciales, el beneficio solo se mantiene si reinvierten al menos el 30% de su renta neta en proyectos de inversión en la Amazonía. De lo contrario, deben tributar con la tasa general de 30%.

También hay exoneración total del Impuesto a la Renta para quienes realizan principalmente actividades agrarias o transforman cultivos nativos o alternativos.
También hay exoneración total del Impuesto a la Renta para quienes realizan principalmente actividades agrarias o transforman cultivos nativos o alternativos. Foto: Adventur

También existe exoneración total del Impuesto a la Renta para quienes desarrollan principalmente actividades agrarias o de transformación de cultivos nativos o alternativos, como el café, cacao o palma aceitera, aunque en estos casos el beneficio se limita a la producción agrícola.

Reintegro tributario y exportaciones

En cuanto al reintegro tributario, los comerciantes de la región selva pueden recuperar el IGV pagado en la compra de ciertos bienes provenientes del resto del país, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Este beneficio puede coexistir con otros incentivos de la Ley de la Amazonía.

Por otro lado, la norma no establece beneficios específicos por la condición de exportador. No obstante, las exportaciones no están gravadas con IGV, y los exportadores pueden acceder a mecanismos como el saldo a favor, que permite compensar o solicitar la devolución del impuesto pagado en sus adquisiciones.

En conjunto, el régimen amazónico configura un esquema de incentivos relevante, pero condicionado a reglas estrictas. El incumplimiento de cualquiera de ellas puede significar la pérdida de los beneficios tributarios.