
El último miércoles, Luis Arroyo Sánchez juró como presidente del Consejo de Ministros tras la renuncia de Denisse Miralles. El nuevo premier ya se desempeñaba como ministro de Defensa.
En su declaración jurada de intereses, Arroyo Sánchez dio cuenta de un proceso concluido en el Fuero Militar Policial, la jurisdicción especial para procesar a miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Marina de Guerra y la Policía Nacional del Perú. Pero no dio muchos detalles al respecto.
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Infobae accedió a la resolución que dio por concluido el proceso contra el hoy premier. Este documento revela que el jefe del gabinete fue condenado en 2019 por un delito de función cuando se desempeñaba como general de división del Ejército.
El proceso del premier
En 2019, el hoy premier Luis Arroyo Sánchez fue condenado a 3 años de prisión efectiva por la Sala Suprema de Guerra por el delito de exceso en el ejercicio del mando. La Fiscalía Suprema Militar lo acusó por haber ordenado la entrega de cuatro motores cedidos por Conabi (hoy Pronabi) a un civil para su mantenimiento sin un informe técnico previo de los órganos logísticos del Ejército.
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En febrero de 2022, la Sala Suprema Revisora ratificó la sentencia. Sin embargo, menos de un año después, en enero de 2023, el mismo tribunal decidió absolverlo de los cargos imputados.

La absolución del premier
La Sala Suprema Revisora absolvió a Luis Arroyo Sánchez al declarar fundada una revisión de sentencia firme. Esto por “pruebas nuevas” que no fueron valoradas durante el juicio original: una directiva del Ejército con la que argumentó que en 2013, cuando entregó los motores a un civil, no había una norma interna que regule la gestión de bienes cedidos por Conabi.
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Valorando la directiva ofrecida por la defensa de Arroyo Sánchez, el tribunal concluyó que, al momento de los hechos, “no existía en el momento de los hechos disposición alguna en el Ejército que regule el mantenimiento o reparación de los bienes cedidos en uso por la CONABI”.
Dado que los motores no eran propiedad del Ejército sino bienes incautados, el tribunal determinó que “no se requeriría de informe técnico de la Institución” para proceder con su diagnóstico. Según el tribunal, la exigencia de este requisito, que fue la base de la condena original, no era aplicable a este caso particular.
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Sobre la decisión de Arroyo de entregar los motores a un tercero para su evaluación, la Sala sostuvo que no fue arbitraria ni ilícita, ya que las actas demostraban que los motores estaban inoperativos (sin hélices) y no se podía establecer su real estado de funcionamiento sin una pericia o diagnóstico.
Así, la Sala Suprema Revisora decidió por mayoría declarar fundado la revisión de sentencia y absolver de todos los cargos al hoy premier Luis Arroyo Sánchez, dejando sin efecto también la reparación civil y los días multa impuestos en el fallo original.
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La discordia
La absolución de Luis Arroyo Sánchez no fue unánime. El vocal supremo militar policial, el general PNP (R) Roberto Burgos del Carpio, emitió un voto en discordia solicitando que el recurso de revisión fuera declarado improcedente.
Su argumento central fue que las directivas y cartas presentadas por la defensa de Arroyo “no son fuentes de prueba”, sino que son simples “cuerpos normativos”.
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Además, según el magistrado disidente, la argumentación de la defensa sobre por qué estos documentos eran “nuevos” o “útiles” resultó ser “genérica, vaga e imprecisa”. Finalmente, sostuvo que admitir normas internas como pruebas de revisión contraviene el ordenamiento jurídico, por lo que la condena original debió mantenerse.
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