
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) publicó el Decreto Supremo N° 002-2026-MIDAGRI, que reglamenta la Ley de Riego Tecnificado con nuevas disposiciones para la promoción, gestión y ejecución de inversiones en sistemas de riego tecnificado, la articulación entre entidades públicas y privadas y la incorporación de innovación tecnológica, con el objetivo de optimizar el uso eficiente y sostenible del agua en la agricultura peruana.
Sin embargo, también permite que el Estado subsidie hasta el 80% de la inversión en infraestructura de riego parcelario a cualquier productor agrícola, incluidas las grandes agroexportadoras del país.
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MIDAGRI publica reglamento para la tecnificación del riego agrícola
El reglamento es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad agraria, así como para las entidades públicas y privadas involucradas en la planificación, promoción, financiamiento y ejecución de inversiones en riego tecnificado a nivel nacional.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) lidera la conducción y supervisión de la norma, en coordinación con gobiernos regionales y locales.
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En la identificación y priorización de áreas con potencial para riego tecnificado, el reglamento establece:
- Elaboración y actualización de inventarios: áreas agrícolas cultivadas bajo riego tradicional, áreas bajo secano con disponibilidad hídrica, tierras con aptitud para pastoreo y disponibilidad hídrica, tierras eriazas con aptitud agrícola y disponibilidad hídrica.
- Priorización de zonas con mayores brechas de eficiencia hídrica y déficit de infraestructura.
- Planificación de inversiones públicas y cofinanciadas según criterios técnicos, ambientales y sociales.

Respecto a los actores estratégicos en la gestión del agua y la sostenibilidad de los proyectos, el reglamento incorpora:
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- Organizaciones de usuarios de agua (OUA).
- Comunidades campesinas.
- Comunidades nativas.
- Asociaciones y cooperativas agrarias.
- Grupos de gestión agrícola.
- Universidades y centros de investigación.
- Entidades cooperantes nacionales e internacionales.
Estas organizaciones pueden participar en la gestión, operación y sostenibilidad de los sistemas de riego, en procesos de capacitación y transferencia de tecnología, y en la innovación sectorial.
Subsidios estatales alcanzan hasta el 80% para grandes productores
En cuanto al subsidio estatal para el riego tecnificado, el Estado podrá financiar hasta el 100% de la inversión en infraestructura de riego parcelario para pequeños productores (hasta dos hectáreas).
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Para otros beneficiarios, incluidos grandes productores y agroexportadoras, el financiamiento estatal alcanzará hasta el 80% de la inversión en infraestructura de riego parcelario, con un tope de 20 UIT por productor (S/110.000 para 2026).

La infraestructura común, como canales o reservorios colectivos, también podrá recibir financiamiento público total. El subsidio es no reembolsable y se canaliza a través de proyectos de inversión pública o cofinanciamiento.
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Para acceder al subsidio, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con derecho de uso de agua para riego, acreditado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
- No registrar sanciones vigentes ni obligaciones económicas pendientes vinculadas al uso del agua para riego.
- No haber recibido previamente financiamiento público para tecnificación de riego en el predio ni financiar la contrapartida con recursos públicos.
- Acreditar la habilitación legal del predio: propiedad, posesión legítima o, en el caso de comunidades, la documentación correspondiente.
- Canalizar el acceso al subsidio mediante proyectos de inversión pública o esquemas de cofinanciamiento, siguiendo la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI).
- Cumplir con la normativa ambiental, técnica y de planificación sectorial vigente.
- En el caso de organizaciones (empresas, asociaciones, cooperativas), estar legalmente constituidas e inscritas en Registros Públicos y tener objeto social vinculado a actividades agrarias o agroproductivas.

¿Más beneficios tributarios para conglomerados agroindustriales?
Este reglamento se suma al aprobado en las últimas semanas para la Ley Chlimper 2.0, que amplió los beneficios fiscales a toda la industria de alimentos. La norma permite que conglomerados agroindustriales accedan a una tasa reducida del 15% en el impuesto a la renta y deducciones de hasta 25% por compras a pequeños productores.
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Además, empresas dedicadas al envasado y procesamiento, aunque no sean productores primarios, pueden acceder a estos incentivos siempre que el 80% de sus ingresos provenga de actividades agrarias o agroindustriales. El MEF estima que las exenciones fiscales superarían los S/20.000 millones en una década.
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