JNE excluye a Delia Espinoza del padrón de las Elecciones Regionales y Municipales: Exfiscal no podrá votar

También fueron excluidos del padrón el expresidente Martín Vizcarra, César Hinostroza, Guido Águila, Freddy Díaz, entre otros inhabilitados por el Congreso

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Delia Espinoza acudió al Pleno del Congreso para defenderse. Foto: Congreso
Delia Espinoza acudió al Pleno del Congreso para defenderse. Foto: Congreso

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) volvió a excluir del padrón electoral a la exfiscal de la Nación Delia Espinoza, por lo que no tampoco podrá votar en las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Como se recuerda, Espinoza ya había sido impedida de votar en las Elecciones Generales debido a la inhabilitación por 10 años que le impuso el Congreso por un documento que no firmó ni respaldó.

Ahora, el Pleno del JNE, por mayoría, dispuso que Espinoza sea excluida también del padrón de los comicios a celebrarse en octubre próximo.

Tampoco podrán votar en dichos comicios el expresidente Martín Vizcarra, el prófugo exjuez supremo César Hinostroza, el excongresista sentenciado por violación Freddy Díaz, la excongresista fujimorista Yessenia Ponce, el exministro de Salud Víctor Zamora y el exconsejero del CNM Guido Águila.

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Documento con el título "RESUELVE" y una tabla que lista ocho nombres de ciudadanos inhabilitados, sus DNI, resoluciones legislativas y periodos de inhabilitación
Documento oficial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) detalla la exclusión del padrón electoral de ocho ciudadanos, inhabilitados por el Congreso, entre ellos Martín Vizcarra.

Cabe precisar que el magistrado Gunther Gonzáles Barrón emitió un voto singular porque los inhabilitados por el Congreso “se reintegren entre los ciudadanos con pleno derecho de voto”.

Gonzáles Barrón sostuvo que la inhabilitación que impone el Congreso únicamente es para ejercer cargos públicos y no puede estirarse para restringir otros derechos, como el derecho al voto.

“Los derechos fundamentales, como el de voto o sufragio, tienden a expandirse para todos, como expresión de pertenencia a una comunidad política democrática, por lo cual las restricciones son expresas y con base en la ley, además de la exigencia de razonabilidad, pero, en este caso, no ocurre ni uno, ni lo otro”, se lee en su voto.

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Promulgan la ley Anti Delia Espinoza

El Congreso de la República del Perú promulgó este sábado la Ley 32645, una norma cuyo propósito declarado es la creación del Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP), pero que incluye una disposición que impide a personas inhabilitadas para el ejercicio de la función pública dirigir colegios profesionales. La medida apunta directamente a Delia Espinoza, exfiscal de la Nación y actual decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL).

La disposición fue incorporada al proyecto durante su debate en el Pleno de manera abrupta. A las 5:25 pm, el congresista Segundo Montalvo, presidente de la Comisión de Educación y militante de Perú Libre, presentó un primer texto sustitutorio sin ninguna referencia a los colegios de abogados. Apenas 44 minutos después apareció una versión modificada que incluía el siguiente párrafo: “No pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales, los inhabilitados para ejercer la función pública”. Dos minutos después se registró la asistencia; diez minutos más tarde, el Pleno aprobó la iniciativa en primera votación. A las 5:41 pm se exoneró de segunda votación.

Reforma de contrabando en la Ley de creación del Colegio de Artistas del Perú
Reforma de contrabando en la Ley de creación del Colegio de Artistas del Perú

Según Montalvo, la incorporación del párrafo fue propuesta por el congresista de Acción PopularLuis Aragón. El texto final recibió el respaldo de Fuerza PopularAlianza para el ProgresoPodemos Perú, Perú Libre, Renovación PopularJuntos por el PerúSomos Perú, Acción Popular, Avanza País, la Bancada Socialista y Honor y Democracia.

La norma fue publicada en el diario oficial El Peruano por orden del presidente encargado del Congreso, el fujimorista Fernando Rospigliosi, ante la inacción del presidente José María Balcázar, quien no promulgó ni observó la autógrafa en el plazo de 15 días hábiles previsto por ley.

La disposición tiene a Espinoza como blanco preciso: el Parlamento la inhabilitó en diciembre de 2025 para el ejercicio de la función pública y luego dictó una segunda inhabilitación por 10 años. La exfiscal fue elegida decana del CAL para el periodo 2026-2028.

El abogado defensor de Espinoza, Luciano López, cuestionó la validez jurídica de la cláusula. Sostuvo que la disposición se ubica dentro de las normas transitorias relativas a la comisión organizadora encargada de elaborar el anteproyecto de estatuto del CPAP, y que por tanto su alcance se limita a ese colegio en particular. “Dicho de otro modo, no es una norma aplicable a cualquier colegio profesional. Así que esa norma no es aplicable a Delia Espinoza”, afirmó López.

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