
La reciente explosión en el gasoducto de Camisea, ocurrida el pasado 1 de marzo en el distrito de Megantoni, Cusco, desencadenó una crisis energética que ya se siente en varias regiones del país. La deflagración obligó a suspender temporalmente el transporte de gas natural hacia la costa, generando problemas en el abastecimiento de GNV, largas colas en grifos y un incremento en los costos para miles de conductores que dependen de este combustible.
En medio de este escenario, este 5 de marzo, el Gobierno publicó una norma en una edición extraordinaria de El Peruano que reorganiza el uso del gas natural durante emergencias energéticas. El decreto, firmado por la Ministra del Ambiente, Nelly Paredes del Castillo, y Angelo Alfaro, ministro de Energía y Minas, establece quiénes tendrán prioridad para recibir el combustible y también permite flexibilizar algunas reglas del sector mientras dure la crisis.
Sin embargo, uno de los puntos que más ha llamado la atención es que la norma indica que las empresas del sector podrían suspender temporalmente el cumplimiento de sus obligaciones ambientales durante la emergencia. Es decir, mientras esté vigente esta situación excepcional, ciertas exigencias ambientales podrían dejar de aplicarse, lo que podría tener un grave impacto en la protección del medio ambiente en contextos de crisis energética.
“El Estado tiene que tener mayor cuidado, no generar impunidad”

La suspensión temporal de obligaciones ambientales incluida en el decreto ha generado alertas entre especialistas. El abogado ambientalista César Ipenza expresó a Infobae Perú su preocupación por el alcance de la norma firmada por los titulares del Ministerio de Energía y Minas (Minem) y el Ministerio del Ambiente (Minam):
“Estamos hablando de un decreto supremo sobre el tema de racionamiento para el abastecimiento del gas natural ante una declaratoria de emergencias. Y una declaratoria de emergencia se puede dar por diversas razones, por ejemplo una situación de contaminación o un fenómeno natural que podría poner en riesgo la infraestructura o la vida de las personas”, explicó.
Para Ipenza, precisamente en esos momentos es cuando las autoridades deberían establecer mecanismos más estrictos de supervisión ambiental, con el objetivo de evitar que se produzcan nuevos impactos en las zonas donde operan proyectos energéticos.
“Es en ese momento donde el Estado tiene que tener mayor cuidado y generar mecanismos más garantistas para evitar cualquier afectación adicional. No para generar impunidad, no para que ciertos sectores empresariales se aprovechen de esa situación e incumplan las obligaciones que tienen que cumplir”, señaló.
El abogado también cuestionó la aparente contradicción entre la suspensión del cumplimiento de obligaciones ambientales y el rol que seguiría ejerciendo el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) durante la emergencia.
“Si nos están diciendo que el cumplimiento de las obligaciones ambientales se encuentra suspendido, entonces ¿qué obligación se va a cumplir y qué rol va a tener el OEFA? El OEFA quedaría de adorno en ese tiempo”, sostuvo.
Asimismo, recordó a Infobae Perú que las empresas del sector energético cuentan con planes de contingencia que deben aplicarse precisamente ante eventos como el ocurrido en el gasoducto de Camisea. En ese sentido, consideró que una situación excepcional no debería convertirse en un argumento para reducir los estándares ambientales.
Así, advirtió: “En nuestro país algo que se plantea como excepcional muchas veces termina convirtiéndose luego en regla general”.
Qué establece el decreto sobre el uso del gas durante emergencias

La norma busca reorganizar la distribución del gas natural cuando se declare una emergencia energética, como la actual crisis provocada por la interrupción del transporte desde Camisea.
El decreto establece un nuevo orden de prioridad para el abastecimiento del gas. En primer lugar se ubican los usuarios residenciales y comerciales regulados, seguidos por las estaciones de GNV y el transporte público que utiliza gas natural.
Después aparecen las generadoras eléctricas, las industrias reguladas con menor consumo, las empresas con mayor demanda y, finalmente, los consumidores independientes que cuentan con contratos de suministro y transporte.
Según la norma, los dos primeros grupos recibirán el combustible con prioridad directa, mientras que el resto deberá acceder mediante un sistema de prorrateo, es decir, un reparto proporcional según la disponibilidad de gas.
El decreto también establece que, durante una emergencia, se podrán priorizar servicios esenciales para evitar la paralización de actividades clave. Entre ellos se encuentran la producción de combustibles, el transporte público masivo, los hospitales y centros de salud, las generadoras eléctricas que operan fuera del sistema interconectado y actividades vinculadas a la seguridad nacional.
Otra disposición señala que productores y concesionarios del sistema de gas deberán informar diariamente el volumen de combustible que se asigna durante la emergencia. Estos reportes deberán enviarse a Osinergmin y a la Dirección General de Hidrocarburos, además de comunicarse a los distribuidores y consumidores involucrados.
Finalmente, la norma también modifica el Decreto Supremo N.º 063-2010-EM, lo que permitirá que Osinergmin adopte medidas urgentes y transitorias en situaciones de riesgo de desabastecimiento. Entre estas facultades se incluye la posibilidad de flexibilizar temporalmente algunas reglas de comercialización y seguridad en el sector hidrocarburos, con el objetivo de mantener la continuidad del suministro energético mientras se restablece el transporte de gas desde Camisea.
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