
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI resolvió que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía (Sutran) ya no podrán exigir declaraciones juradas sobre antecedentes sancionadores para otorgar permisos de transporte turístico.
La decisión, formalizada en la Resolución N° 0500-2025/SEL-INDECOPI y publicada este domingo 8 de febrero en el Diario Oficial El Peruano, pone fin a un trámite que complicaba a empresas y ciudadanos del sector.
¿Qué cambia con este fallo?
Hasta ahora, quienes solicitaban autorización para operar transporte turístico debían presentar una declaración jurada asegurando no haber recibido sanciones, inhabilitaciones o suspensiones.
La Sala de INDECOPI consideró que este paso era innecesario, ya que el propio ministerio tiene acceso a toda la información necesaria en sus registros internos. Así, el MTC y Sutran tendrán que verificar por sí mismos si existen antecedentes, sin pedirle al usuario que lo declare bajo juramento.
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La eliminación del requisito, según la Sala, no modifica las demás condiciones legales para obtener el permiso, pero facilita y simplifica el procedimiento para todos los interesados.

El caso que originó el cambio
La medida surge a raíz de una denuncia presentada por Explorandes S.A.C., una empresa de turismo que años atrás sufrió la cancelación de su permiso y luego buscó rehabilitarse.
Cuando intentó regresar al mercado, el ministerio le pidió que jurara que nunca había sido sancionada, aunque justamente esa información ya figuraba en los archivos del Estado. Esta situación fue considerada “absurda” por la empresa y dio inicio a todo el proceso de revisión de la norma.
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Antes de la decisión de la Sala, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI ya había declarado ilegal esta exigencia, señalando que la administración pública no puede pedir a los usuarios información que ya posee.
La normativa vigente en Perú prohíbe este tipo de trámites duplicados, que representan una carga innecesaria para los ciudadanos y las empresas.

¿Qué ocurre a partir de ahora?
El MTC defendía que la declaración jurada ayudaba a agilizar los trámites y garantizaba la veracidad de la información presentada.
Por su parte, Sutran sostenía que el requisito tenía base legal y protegía la seguridad vial. No obstante, tanto la Comisión como la Sala concluyeron que el Estado debe recabar estos datos directamente, sin trasladar esa responsabilidad a los administrados.
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A partir de la Resolución N° 0500-2025/SEL-INDECOPI, el MTC y Sutran no podrán requerir más declaraciones juradas sobre sanciones para otorgar permisos de transporte turístico. Si alguna autoridad insiste en pedir estos documentos, puede ser sancionada administrativamente.
La resolución también ordena que se informe a los usuarios sobre esta nueva disposición y se publique en el Diario Oficial El Peruano.
El dato
- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es un organismo público autónomo del Perú encargado de proteger los derechos de los consumidores, fomentar la libre competencia, y proteger la propiedad intelectual. Actúa como la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, garantizando la seguridad y calidad en el mercado.
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