Congreso promulga la Ley ‘Anti Delia Espinoza’: Inhabilitados no podrán dirigir colegios profesionales

José María Balcázar no observó la norma ni la publicó en El Peruano. Fue Fernando Rospigliosi quien dispuso la promulgación de la norma que incluye una reforma de contrabando que apuntaría contra la exfiscal de la Nación

Delia Espinoza fue inhabilitada arbitrariamente por el Congreso en dos oportunidades. | Congreso
Delia Espinoza fue inhabilitada arbitrariamente por el Congreso en dos oportunidades. | Congreso
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El Congreso de la República promulgó la Ley 32645, norma que incluye una reforma de contrabando dirigida a la exfiscal de la Nación y actual Decana de Colegio de Abogados de Lima (CAL), Delia Espinoza.

Se trata de la Ley que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP), que fue publicada este sábado 13 de junio en el diario oficial El Peruano por orden del presidente encargado del Congreso, el fujimorista Fernando Rospigliosi.

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La reforma de contrabando se encuentra en la primera disposición complementaria final, que establece que “no pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales, los inhabilitados para el ejercicio de la función pública”.

Reforma de contrabando en la Ley de creación del Colegio de Artistas del Perú
Reforma de contrabando en la Ley de creación del Colegio de Artistas del Perú

Cabe precisar que el Congreso dispuso la promulgación debido a que el presidente José María Balcázar no promulgó ni observó la autógrafa en el plazo de 15 días hábiles.

De contrabando

La maniobra se ejecutó durante el debate del proyecto para crear el Colegio Profesional de Artistas del Perú. A las 5:25 pm, apenas 44 minutos después de que el congresista Segundo Montalvo, presidente de la Comisión de Educación y militante de Perú Libre, presentara un primer texto sustitutorio sin ninguna referencia a los colegios de abogados, apareció una versión modificada con un párrafo nuevo: “No pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales, los inhabilitados para ejercer la función pública”.

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Dos minutos después se registró la asistencia; diez minutos más tarde, el Pleno aprobó la iniciativa en primera votación. A las 5:41 pm, se exoneró de segunda votación.

Según la versión de Montalvo ante el Pleno, la incorporación del párrafo fue a propuesta del congresista de Acción Popular Luis Aragón. El texto final recibió el respaldo de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Podemos Perú, Perú Libre, Renovación Popular, Juntos por el Perú, Somos Perú, Acción Popular, Avanza País, la Bancada Socialista y Honor y Democracia.

Exfiscal de la Nación fue elegida decana del Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2026-2028. Foto: CAL
Exfiscal de la Nación fue elegida decana del Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2026-2028. Foto: CAL

La disposición apunta directamente a Delia Espinoza porque el Parlamento la inhabilitó en diciembre de 2025 para el ejercicio de la función pública. Además, el Congreso dictó una segunda inhabilitación por 10 años.

¿Delia Espinoza quedará fuera del CAL?

El abogado Luciano López advirtió que la cláusula aprobada por el Congreso para remover a Delia Espinoza Valenzuela de la decanatura del Colegio de Abogados de Lima (CAL) carece de sustento jurídico y no puede aplicarse a su patrocinada, al margen de la intención política que la motivó.

López señaló que la disposición, tal como figura en la autógrafa enviada a la Presidencia de la República, está ubicada dentro de las normas transitorias relativas a la comisión organizadora encargada de elaborar el anteproyecto de estatuto del Colegio Profesional de Artistas del Perú, el proyecto de ley al que fue incorporada de forma subrepticia. Al tratarse de una disposición final acotada a ese colegio en particular, el impedimento no tiene alcance general sobre el resto de colegios profesionales del país, incluido el CAL.

“La inclusión del impedimento se encuentra dentro de la disposición final relativa a quienes deban integrar la comisión organizadora encargada de elaborar el anteproyecto de estatuto del Colegio Profesional de Artistas del Perú”, precisó el letrado. “Dicho de otro modo, no es una norma aplicable a cualquier colegio profesional. Así que esa norma no es aplicable a Delia Espinoza”, sostuvo.

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