
La Sala Primera del Tribunal Constitucional aceptó el habeas corpus presentado por el exgobernador del Callao, Félix Moreno, y dejó sin efecto la sentencia de 11 años de prisión dictada en su contra por el caso conocido como Fundo Oquendo.
Como se recuerda, Moreno fue condenado por haber concertado para favorecer a la empresa Inmobiliaria Estefanía S.A.C., de propiedad del ‘Rey de la pesca negra’ Oscar Peña Aparicio, en la subasta del Fundo Oquendo.
El Fundo Oquendo era un terreno donado al Gobierno Regional del Callao para que se construya ahí un centro de acopio y un mercado mayorista, pero la obra no se realizó en más de 20 años. En lugar de proceder con la construcción, la gestión de Félix Moreno procedió a subastarlo por un monto de 14 millones de soles cuando, según el Ministerio de Vivienda, el terreno valía 24 millones de soles.
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Por ello, en 2019, Moreno fue condenado a 5 años de prisión por colusión, pena que fue elevada a 11 años de prisión en segunda instancia en 2021. La exautoridad intentó ir a la Corte Suprema, pero su casación no fue admitida.
Fue entonces que la defensa del exgobernador del Callao acudió a la vía constitucional.

Condenado con una ley no vigente
El Tribunal Constitucional declara fundado el recurso de Félix Moreno al determinar que, para calcular la pena a imponérsele, la Sala de Apelaciones aplicó modificaciones al Código Penal posteriores a la fecha del hecho que se le atribuye. Se trata de los artículos 45-A y 46 del Código Penal, que fueron introducidos a través de la Ley 30076 de 2013.
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Justamente, la Sala de Apelaciones, dice la sentencia del TC, se amparó en dicha norma para elevar la condena de Moreno de 5 a 11 años de prisión.
“La aplicación de la referida norma penal que no estaba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, bajo el argumento de que resultaba más favorable para los intereses del favorecido, carece de sustento, toda vez que, contrariamente a lo señalado por la sala demandada, justamente al amparo de lo dispuesto en dicha norma, que regula agravantes para la determinación de la pena, a diferencia de su antecesora, se le impuso una pena más grave que, consecuentemente, lejos de ser más beneficiosa, terminó siendo más perjudicial para él”, se lee en el fallo del TC.
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Pero eso no es todo. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional también cuestiona que se haya considerado como una agravante de la pena el hecho de que participaron más de dos personas en el delito, cuando la colusión requiere necesariamente la intervención de dos implicados.
“Resulta inmotivado y carente de razonabilidad que en el caso penal en concreto se haya considerado como una agravante de la pena la participación de más de una persona; cuando la naturaleza misma del delito de colusión exige y requiere la concurrencia de más de una persona para su concreción. En consecuencia, este Tribunal considera que la demanda debe ser estimada en este extremo”, sostiene el fallo.
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Por estas razones, el TC anula la sentencia de segunda instancia, que elevó a 11 años la condena de Félix Moreno, y ordenó que, en un plazo de 3 días desde la notificación, la Sala de Apelaciones de Callao emita un nuevo fallo.
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