
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N.° 1721, que establece un procedimiento especial para controlar el valor declarado en las importaciones para el consumo cuando se identifiquen indicios de posible subvaluación. La medida busca fortalecer la recaudación y enfrentar prácticas de fraude aduanero mediante un esquema específico de verificación.
La norma fue emitida al amparo de las facultades delegadas por el Congreso a través de la Ley N.° 32527, que autoriza al Ejecutivo a legislar en materia de crecimiento económico responsable, seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada. En este marco, se definen competencias y plazos para la actuación de la Administración Aduanera.
Marco legal y alcance del control
El decreto crea el Procedimiento Especial de Control del Valor (PECV), que será aplicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a determinadas mercancías. El procedimiento se orienta a operaciones consideradas de riesgo en función del valor declarado.
Entre los bienes comprendidos se encuentran aquellos sujetos al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y las mercancías de alto riesgo que la Administración Aduanera determine mediante resolución. De este modo, se delimita el ámbito de aplicación del control especial.

Activación del procedimiento
El PECV se inicia cuando la Sunat detecta indicios de riesgo relacionados con el valor en aduana declarado y verifica que este es inferior al indicador de precios o al precio de referencia establecido. Esta verificación da lugar a la apertura del procedimiento.
Los indicios considerados incluyen la declaración de valores inferiores a los registrados en el país de exportación, la existencia de pagos diferidos no sustentados oportunamente y los antecedentes de condena por defraudación de rentas de aduana vinculada al valor. También se contempla la calificación del importador como sujeto sin capacidad operativa o su vinculación con empresas comprendidas en estos supuestos.
Sustentación del valor y levante de mercancías
Notificado el inicio del procedimiento, el importador cuenta con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para sustentar el valor declarado. Durante ese periodo deberá presentar la documentación correspondiente.
Para obtener el levante de las mercancías, el importador deberá cancelar los tributos diferenciales determinados de manera preliminar o presentar una garantía equivalente al 200% de dichos tributos. Esta podrá constituirse mediante carta fianza bancaria o depósito en efectivo.

Evaluación, plazos y devolución
La Sunat tendrá hasta un año para evaluar la documentación y determinar el valor en aduana, conforme al Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la normativa vigente. Este plazo podrá ampliarse de manera excepcional por un año adicional.
Si la Administración Aduanera no determina el valor dentro del plazo establecido, deberá devolver de oficio el monto cancelado o la garantía presentada. La devolución se efectuará sin necesidad de solicitud del importador.
Exclusiones y entrada en vigencia
El procedimiento no será aplicable a despachos urgentes, mercancías donadas con liberación total de tributos, bienes destinados a emergencias, material de guerra, equipaje y menaje de casa, así como a determinados despachos diplomáticos. Estas exclusiones están previstas expresamente en la norma.
El decreto dispone que el reglamento será aprobado mediante decreto supremo en un plazo no mayor de 120 días calendario y que la norma entrará en vigencia junto con dicha reglamentación. El Decreto Legislativo N.° 1721 fue refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y la ministra de Economía y Finanzas.
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