
El Gobierno de Perú modificó el régimen aduanero para ofrecer una alternativa al comiso de mercadería mal declarada durante operaciones de tránsito internacional o transbordo.
Con la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1711, publicado en el Diario Oficial El Peruano, la SUNAT ya no incautará automáticamente la mercancía mal manifestada o declarada si los transportistas o sus representantes en el país optan por el pago de una multa, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
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Nueva alternativa al comiso en Aduanas
Hasta ahora, cuando la autoridad aduanera detectaba, durante una acción de control extraordinario, que la mercadería en tránsito o en régimen de transbordo no estaba correctamente declarada o manifestada, la sanción era el comiso: el Estado incautaba de manera definitiva los bienes involucrados.
Con la nueva normativa, si la mercadería aún está a bordo del medio de transporte al momento de la detección y se cumplen los requisitos que establezca el reglamento, el transportista o su representante podrá evitar la incautación pagando una multa en un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la medida preventiva.
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¿En qué casos se puede aplicar esta opción?
La posibilidad de reemplazar la sanción máxima del comiso por el pago de una multa solo aplica en situaciones concretas:
- La mercadería debe estar en tránsito internacional hacia otros destinos o bajo el régimen de transbordo.
- La infracción debe ser detectada mientras la mercadería sigue a bordo del medio de transporte.
- No se aplicará la alternativa si se trata de mercancía prohibida, peligrosa para la salud o el ambiente, o de otros bienes que el reglamento excluya expresamente.
- Si la multa no se paga dentro del plazo, la mercadería será incautada de manera definitiva.
Cambios en la rectificación documental
El decreto también flexibiliza la posibilidad de rectificar o incorporar documentos en los manifiestos de carga antes de que la autoridad aduanera disponga acciones de control, siempre dentro de los plazos y condiciones que disponga la administración.
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Esto permite, de acuerdo con la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), subsanar errores documentales en los trámites de tránsito y transbordo, reduciendo el riesgo de sanciones severas por omisiones o diferencias menores.

Así, la reforma busca una respuesta más proporcional y eficiente ante infracciones documentarias en la cadena logística internacional. Facilita que los operadores regularicen situaciones sin perder automáticamente la mercancía, salvo en casos considerados graves o prohibidos.
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El Decreto Legislativo N° 1711 entrará en vigor cuando se publiquen las adecuaciones del reglamento y la tabla de sanciones de la Ley General de Aduanas, para lo cual el Ejecutivo tiene un plazo de 45 días calendario desde la publicación de la norma.
SUNAT cobrará 10% adicional de IGV en Aduanas
De otro lado, el Gobierno de Perú amplió los supuestos en los que la SUNAT podrá cobrar un 10% adicional de IGV como percepción a las importaciones consideradas de riesgo, mediante el Decreto Legislativo N° 1714.
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A partir de ahora, además de los casos ya existentes como la primera importación o la omisión del RUC, se suma la posibilidad de aplicar este porcentaje a importadores que hayan omitido declaraciones o pagos en los últimos 12 meses, o que figuren como sujetos sin capacidad operativa, entre otros escenarios.
La norma también actualiza las exclusiones y ajusta el cálculo de la percepción, que debe abonarse antes del retiro de la mercancía, con el objetivo de reforzar la recaudación y el control fiscal en el comercio exterior.
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