SUNAT ya no incautará mercadería mal declarada en Aduanas si sus agentes de carga pagan una multa: los detalles

El Ministerio de Economía y Finanzas ha lanzado una reforma que busca agilizar la regularización de errores documentarios en el tránsito internacional de mercancías

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Aduanas
El Decreto Legislativo N° 1711 permite a transportistas evitar la incautación de mercancía mal declarada si abonan la multa correspondiente dentro del plazo legal.

El Gobierno de Perú modificó el régimen aduanero para ofrecer una alternativa al comiso de mercadería mal declarada durante operaciones de tránsito internacional o transbordo.

Con la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 1711, publicado en el Diario Oficial El Peruano, la SUNAT ya no incautará automáticamente la mercancía mal manifestada o declarada si los transportistas o sus representantes en el país optan por el pago de una multa, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

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Nueva alternativa al comiso en Aduanas

Hasta ahora, cuando la autoridad aduanera detectaba, durante una acción de control extraordinario, que la mercadería en tránsito o en régimen de transbordo no estaba correctamente declarada o manifestada, la sanción era el comiso: el Estado incautaba de manera definitiva los bienes involucrados.

Con la nueva normativa, si la mercadería aún está a bordo del medio de transporte al momento de la detección y se cumplen los requisitos que establezca el reglamento, el transportista o su representante podrá evitar la incautación pagando una multa en un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la medida preventiva.

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Para quienes se incorporan al SIRE desde enero del 2026, la Sunat permitirá regularizar infracciones de enero a mayo hasta el 30 de junio del 2026.
El Gobierno de Perú introduce una reforma en el tratamiento de mercancía mal declarada en tránsito internacional y transbordo para brindar mayor flexibilidad en sanciones aduaneras.

¿En qué casos se puede aplicar esta opción?

La posibilidad de reemplazar la sanción máxima del comiso por el pago de una multa solo aplica en situaciones concretas:

  • La mercadería debe estar en tránsito internacional hacia otros destinos o bajo el régimen de transbordo.
  • La infracción debe ser detectada mientras la mercadería sigue a bordo del medio de transporte.
  • No se aplicará la alternativa si se trata de mercancía prohibida, peligrosa para la salud o el ambiente, o de otros bienes que el reglamento excluya expresamente.
  • Si la multa no se paga dentro del plazo, la mercadería será incautada de manera definitiva.

Cambios en la rectificación documental

El decreto también flexibiliza la posibilidad de rectificar o incorporar documentos en los manifiestos de carga antes de que la autoridad aduanera disponga acciones de control, siempre dentro de los plazos y condiciones que disponga la administración.

Esto permite, de acuerdo con la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), subsanar errores documentales en los trámites de tránsito y transbordo, reduciendo el riesgo de sanciones severas por omisiones o diferencias menores.

Aduanas - SUNAT - contrabando
La SUNAT ya no incautará automáticamente toda la mercancía interceptada en operaciones de tránsito si el transportista paga la multa en un plazo de 30 días hábiles.

Así, la reforma busca una respuesta más proporcional y eficiente ante infracciones documentarias en la cadena logística internacional. Facilita que los operadores regularicen situaciones sin perder automáticamente la mercancía, salvo en casos considerados graves o prohibidos.

El Decreto Legislativo N° 1711 entrará en vigor cuando se publiquen las adecuaciones del reglamento y la tabla de sanciones de la Ley General de Aduanas, para lo cual el Ejecutivo tiene un plazo de 45 días calendario desde la publicación de la norma.

SUNAT cobrará 10% adicional de IGV en Aduanas

De otro lado, el Gobierno de Perú amplió los supuestos en los que la SUNAT podrá cobrar un 10% adicional de IGV como percepción a las importaciones consideradas de riesgo, mediante el Decreto Legislativo N° 1714.

A partir de ahora, además de los casos ya existentes como la primera importación o la omisión del RUC, se suma la posibilidad de aplicar este porcentaje a importadores que hayan omitido declaraciones o pagos en los últimos 12 meses, o que figuren como sujetos sin capacidad operativa, entre otros escenarios.

La norma también actualiza las exclusiones y ajusta el cálculo de la percepción, que debe abonarse antes del retiro de la mercancía, con el objetivo de reforzar la recaudación y el control fiscal en el comercio exterior.

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