
El Gobierno de Perú ha endurecido las sanciones penales para quienes cometan fraude digital en materia tributaria, y a partir de ahora castigará con penas de prisión de entre 2 y 5 años, más días-multa, a quienes presenten información falsa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para acceder a la emisión de comprobantes electrónicos.
Esta actualización del marco penal, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1716 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, responde a la necesidad de enfrentar nuevas estrategias de evasión que aprovechan la digitalización de los sistemas fiscales.
Reforma tributaria en Perú incorpora penas de hasta 8 años para manipulación digital
Uno de los cambios medulares es la tipificación de una nueva conducta delictiva, orientada a la falsificación o presentación de constancias de depósito adulteradas vinculadas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).
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El nuevo artículo 5-E sanciona con penas de 5 a 8 años de prisión y días-multa a quienes presenten documentos falsos para simular el cumplimiento de la detracción y así sustentar el traslado de bienes o acceder a beneficios tributarios.
Esta maniobra, utilizada para inflar gastos y acceder anticipadamente a crédito fiscal, se había expandido en el ámbito comercial y ahora queda expresamente incluida en el catálogo penal tributario.

Las nuevas leyes tipifican el fraude con comprobantes electrónicos como delito penal
La reforma amplía el alcance del artículo 5-A para incorporar explícitamente la emisión electrónica de comprobantes de pago, además de la autorización de impresión.
El texto actualizado por el Gobierno peruano permite sancionar tanto a quienes obtienen la habilitación para emitir comprobantes electrónicos mediante información falsa, como a quienes buscan autorización para impresión de documentos físicos.
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De este modo, se responde al avance de la digitalización en la administración tributaria y se cubren las nuevas formas de fraude asociadas a la facturación electrónica, de acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

SUNAT podrá iniciar investigaciones penales más ágiles por delitos electrónicos
El nuevo marco legal también agiliza la persecución penal. Para los delitos previstos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E, el Ministerio Público podrá iniciar la investigación preparatoria con un simple informe de hechos emitido por la SUNAT, sin necesidad de un informe motivado.
Esta precisión facilita la labor de la administración tributaria y del sistema de justicia frente a delitos tributarios de naturaleza digital.

La reforma fiscal busca consolidar la respuesta estatal frente a nuevas tecnologías
Durante la solicitud de facultades legislativas, la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles, subrayó ante el Congreso la urgencia de actualizar la Ley Penal Tributaria, argumentando que la norma original no reflejaba las amenazas derivadas de las nuevas tecnologías.
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“La ley penal tributaria, actualmente, no recoge las nuevas tecnologías, dado que es una norma que ha sido proyectada y aprobada hace bastantes años”, dijo Miralles.
La actualización normativa incrementa el riesgo penal en toda la cadena de facturación electrónica y gestión de detracciones, ampliando la capacidad del Estado para sancionar las nuevas tipologías de fraude digital.
Así, se refuerza la efectividad del compliance tributario digital y se fortalece la protección de los intereses fiscales en un entorno de transformación tecnológica.
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