Contradicciones del MEF: Gobierno aprueba nuevo endeudamiento por USD550 millones con BID para impulsar “eficiencia fiscal”

La operación emplea cerca del 10% del límite máximo de endeudamiento externo autorizado para 2025. ¿Para qué se utilizarán los nuevos fondos?

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El contrato de endeudamiento externo
El contrato de endeudamiento externo se sustenta en la Ley de Endeudamiento del Sector Público para 2025 y operará hasta 2026.

El Gobierno de Perú aprobó una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de US$550 millones, destinada a fortalecer la eficiencia de la política fiscal y apoyar la balanza de pagos del país.

El decreto supremo que oficializa el acuerdo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano y refrendado por el presidente José Enrique Jerí Oré, el presidente del Consejo de Ministros Ernesto Julio Álvarez Miranda y la ministra de Economía y Finanzas Denisse Azucena Miralles Miralles.

Marco legal y origen de la operación

La nueva deuda se enmarca en lo dispuesto por la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y en la Ley N° 32515 que permite aprobar, durante el primer trimestre de 2026, operaciones de endeudamiento aún en trámite al cierre de 2025.

Según el decreto, el monto autorizado para operaciones externas asciende a US$5.739 millones, asignando US$4.000 millones al concepto de apoyo a la balanza de pagos.

El financiamiento con el BID, bajo el nombre “Programa de Mejora a la Eficiencia de la Política Fiscal para Impulsar el Crecimiento”, será ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público.

MEF - Ministerio de Economía
MEF - Ministerio de Economía y Finanzas. El Programa de Mejora a la Eficiencia de la Política Fiscal contempla un pago en 19 años, con 26 cuotas semestrales entre 2032 y 2044.

Condiciones y plazos del préstamo

El acuerdo con el BID establece una estructura de pago a 19 años, con 26 cuotas semestrales entre 2032 y 2044. El interés del préstamo estará basado en la tasa SOFR, más un margen determinado por el banco.

Además, el crédito incluye una comisión sobre el saldo no desembolsado, que no superará el 0,75% anual, y la posibilidad de cobro de una comisión de inspección y vigilancia, limitada a un máximo del 1% semestral si fuera restituida por el organismo internacional.

El decreto otorga al Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de ejercer diferentes facilidades financieras ofrecidas por el BID.

Estas incluyen la conversión de moneda, permitiendo modificar los desembolsos o saldos a soles u otra divisa principal, la conversión de tasa de interés de variable a fija o viceversa, y la contratación de opciones sobre productos básicos.

También se contempla la opción de incorporar protección frente a catástrofes, sujeta a evaluación caso por caso por el banco y el propio ministerio.

Gasto público. La comisión anual
Gasto público. La comisión anual sobre el saldo no desembolsado del crédito no superará el 0,75% en dólares, con posibilidad de comisión extra por inspección.

Ejecución y control institucional

El Ministerio de Economía y Finanzas asume la responsabilidad como unidad ejecutora del programa, quedando autorizada la ministra o la funcionaria que designe para suscribir el contrato de préstamo.

La Dirección General del Tesoro Público podrá firmar toda la documentación relacionada con las conversiones y la implementación del crédito. El servicio de la deuda, que incluye amortización, intereses y gastos asociados, será atendido por el ministerio con recursos presupuestarios asignados al pago de la deuda pública.

La operación recibió dictamen favorable de la Dirección General del Tesoro Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del ministerio.

La Contraloría General de la República también emitió su informe previo, conforme a la normativa vigente. El decreto cita como base legal el Decreto Legislativo N° 1437 y las directivas específicas para la concertación de operaciones de endeudamiento y control financiero del Estado.