
La Municipalidad Provincial de Ilo (Moquegua) deberá pagar una multa de 75,45 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/403.675,15, por vender combustibles líquidos a través de un grifo sin cumplir los requisitos legales establecidos en la Constitución peruana.
El fallo, emitido por la Sala Especializada del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), confirma que el municipio cometió un acto de competencia desleal al realizar actividades empresariales sin contar con autorización expresa del Congreso.
Como se recuerda, los recursos de la Municipalidad Provincial de Ilo provienen principalmente de fuentes propias (impuestos municipales, tasas, arbitrios) y transferencias del gobierno central, incluyendo FONCOMUN y el canon minero, por lo que serán los propios moqueguanos quienes paguen la multa, y no el alcalde.
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El caso: un grifo municipal bajo la lupa
La investigación comenzó tras un informe de Osinergmin, supervisor estatal de energía y minería, que detectó que la Municipalidad de Ilo administraba un grifo propio en Pampa Inalámbrica. Ante ello, Indecopi abrió una investigación de oficio para determinar si la comuna infringía las leyes de libre competencia.
El eje central del conflicto radica en la intervención del Estado como actor comercial: la Constitución peruana solo permite que entidades estatales realicen actividades empresariales si existe una ley del Congreso que lo autorice y si se justifica por alto interés público.

Por ejemplo, Petroperú no tiene grifos propios, sino que alquila el nombre a través de la “Petrored”, donde los privados ponen el precio que convienen. Durante el proceso, la Municipalidad de Ilo aceptó que el grifo funcionaba desde 1990 bajo una norma ya derogada, y que la mayor parte del combustible vendido era usado para operaciones municipales.
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Sin embargo, admitió que menos del 50% del volumen se comercializaba al público. Indecopi revisó documentos como el reglamento del grifo, balances, historial de ventas y precios, y certificados de funcionamiento, pero no encontró evidencia de la habilitación legal requerida.
Argumentos y fallo del Tribunal
La defensa del municipio argumentó que la operación respondía a necesidades locales de abastecimiento y que los precios no competían con los del sector privado. Además, aseguró estar en proceso de transferir la operación a capital privado y solicitó un plazo para cerrar el grifo, aduciendo que la sanción afectaría fondos públicos.
El tribunal desestimó estos argumentos, remarcando que la comercialización de combustibles por parte de una entidad pública es, por ley, una actividad empresarial y no una función social obligatoria.
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Los jueces enfatizaron que no importa si el beneficio es interno o si existe falta de interés privado; lo relevante es que el municipio compitió en el mercado sin la habilitación legal exigida. “El objeto de análisis es verificar si la entidad realizó actividad empresarial y si cumplió con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Constitución”, señala la resolución.
La sentencia también rechaza los pedidos de prórroga y aclara que ninguna gestión futura de regularización exime al municipio de la infracción ya cometida. Sobre el argumento del consumo interno, el tribunal enfatizó que “aunque se haya destinado principalmente al uso municipal, ello no desvirtúa que el producto fuera parte de un proceso de comercialización en el mercado, disponible también a terceros”.
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Sanción, precedentes y orden de cierre
La multa impuesta, de 75,45 UIT, corresponde al máximo permitido por ley para este tipo de infracciones, considerando los ingresos generados por el grifo municipal, que sumaron S/29 millones 667.334,04 en el periodo evaluado. Además, la resolución ordena el cese definitivo e inmediato de la actividad empresarial y cualquier operación similar, inscribiendo a la municipalidad en el Registro de Infractores.
El caso crea un precedente sobre los límites legales de la actividad empresarial estatal en el Perú, recordando que todas las entidades públicas, incluidas las municipalidades, solo pueden operar negocios si una ley expresa del Congreso lo autoriza y si existe justificación de interés público. De no cumplirse, enfrentan sanciones económicas y la obligación de cerrar el negocio en cuestión.
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