Rosangella Barbarán, congresista y postulante a la Cámara de Diputados por Fuerza Popular, difundió en su cuenta de Instagram videos en los que aparece repartiendo volantes y pegando publicidad electoral en un poste público del distrito de Santiago de Surco. Aunque su intención era dar prueba de su campaña política, culminó por exponerse infringiendo normativas que podrían costear una multa de más de S/ 30 mil.
La Ordenanza N° 725-MSS, vigente desde el 30 de mayo de 2025 en Santiago de Surco, prohíbe expresamente la colocación de anuncios, afiches, banderolas, carteles o cualquier otro tipo de publicidad electoral en bienes públicos como postes, parques, plazas, monumentos y áreas verdes. La norma establece que la propaganda solo puede instalarse en ubicaciones previamente determinadas y autorizadas por la municipalidad, con criterios técnicos que buscan proteger el ornato, la seguridad y la integridad de los espacios urbanos.
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La disposición municipal responde a la necesidad de ordenar la proliferación de anuncios políticos durante los procesos electorales. El objetivo es garantizar la distribución equitativa de espacios y prevenir el deterioro visual del distrito, además de proteger a los vecinos de riesgos asociados a la instalación inadecuada de estructuras publicitarias. Entre las conductas sancionables figuran la fijación de carteles en zonas no permitidas, el uso de mobiliario urbano y la propaganda en propiedades privadas sin autorización.
De esta manera, la municipalidad, a través de su Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, está facultada para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, ordenar la remoción de la publicidad no autorizada y exigir la restauración del área afectada a su estado original.
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Vale mencionar que la regulación local se encuentra alineada con la Ordenanza N° 2788-2025-MML de Lima Metropolitana, que refuerza los criterios de control de la propaganda electoral en toda la ciudad. Esta norma, ratificada en noviembre de 2025, prohíbe la instalación de avisos en cerros, parques, postes, puentes, monumentos, bienes patrimoniales y cualquier otro espacio público de uso común. Asimismo, exige que toda publicidad electoral sea desmontable y se retire en un plazo de quince días hábiles tras el cierre del proceso electoral.
Ambas ordenanzas derivan de la Resolución N° 0112-2025-JNE, que regula la propaganda electoral, la publicidad estatal y la neutralidad en periodo electoral a nivel nacional. El espíritu de la normativa es garantizar la transparencia, la equidad entre los partidos y la defensa de la calidad del espacio urbano.
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¿Qué hizo Rosangella Barbarán?
Al verse expuesta, la parlamentaria optó por eliminar el video de su cuenta oficial de Instagram y mantener solo las grabaciones en las que se le ve volanteando junto a su equipo. Hasta el momento, ni ella ni su organización política se han pronunciado al respecto.
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