
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha intensificado su labor de supervisión en torno a la difusión de propaganda electoral, un aspecto crucial en las Elecciones Generales de 2026, programadas para el 12 de abril.
Este proceso no solo abarca los tradicionales espacios en medios de comunicación, sino que también se extiende al ámbito digital, donde las redes sociales juegan un papel preponderante en la campaña política.
La Ley de Organizaciones Políticas (N.º 28094) otorga a la ONPE la facultad de verificar y controlar la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas durante los procesos electorales.
En este contexto, los partidos y candidatos están obligados a reportar sus gastos en propaganda electoral, incluyendo aquellos realizados en plataformas digitales. Esta obligación se desglosa en dos entregas obligatorias de información financiera, que deben incluir detalles sobre aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, abarcando tanto las elecciones primarias como las generales.
La ONPE ha establecido que los partidos y candidatos deben presentar esta información en dos fases: la primera, correspondiente a los gastos desde la convocatoria hasta 30 días antes de la elección definitiva; y la segunda, desde el día siguiente de culminado el periodo de la primera entrega hasta la publicación de la resolución de conclusión en El Peruano.
Cada entrega debe realizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Estas medidas buscan garantizar la transparencia y el control efectivo del financiamiento político durante el proceso electoral.

Además de la supervisión financiera, la ONPE ha solicitado a todas las organizaciones políticas el listado actualizado de sus redes sociales oficiales. Esta solicitud responde a la necesidad de monitorear la propaganda electoral difundida a través de estos canales digitales, asegurando que se cumpla con las normativas establecidas.
Los datos solicitados pueden enviarse mediante una carta dirigida a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, a través de la mesa de partes virtual de la institución o presentarla en la mesa de partes ubicada en su sede central.
La propaganda electoral en medios de comunicación distintos a la radio y televisión, como paneles, gigantografías y volantes, también está siendo supervisada por la ONPE. Es importante destacar que la propaganda electoral por radio o televisión solo está permitida a través de la franja electoral administrada por la ONPE, y su contratación debe realizarse en igualdad de condiciones y conforme a lo previsto por la ley.
No se puede establecer precios superiores al promedio cobrado a privados por la publicidad comercial en los últimos dos años, en el mismo horario de difusión. Los medios de comunicación públicos y privados, a solicitud de la ONPE, deben informar sobre los contratos y comprobantes de pago emitidos por propaganda con fines electorales.
En cuanto a la publicidad estatal, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha emitido un reglamento que regula su difusión durante el periodo electoral. Según este reglamento, ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que esta se encuentre justificada por razones de impostergable necesidad o utilidad pública, relacionadas con temas de educación, salud, seguridad u otras situaciones de naturaleza similar. En estos casos, las entidades públicas deben obtener autorización previa del Jurado Electoral Especial correspondiente.
Las infracciones a las normas sobre propaganda electoral, como el uso indebido de espacios públicos para actos de propaganda o la difusión de publicidad estatal no autorizada, serán sancionadas con multas que pueden oscilar entre 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Estas sanciones buscan garantizar el cumplimiento de las normativas y mantener la equidad durante el proceso electoral.
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