
El Indecopi confirmó una multa de 450 UIT, equivalente a casi S/ 2,5 millones, contra la Empresa de Transportes Flores Hnos. S.R.L. por haber puesto en riesgo injustificado la seguridad y salud de sus pasajeros, tras un accidente de tránsito ocurrido en mayo de 2023 en el distrito de Santiago de Surco. El siniestro dejó como saldo una persona fallecida y 24 pasajeros heridos.
La sanción fue ratificada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, que declaró infundada la apelación presentada por la empresa de transporte. Según la resolución, el accidente se produjo cuando el conductor del ómnibus excedió la jornada máxima de conducción nocturna, vulnerando el deber general de seguridad previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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El accidente de bus de Transportes Flores Hnos. y el inicio del procedimiento
El caso se originó a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 8 de mayo de 2023, a la altura del kilómetro 4 de la Carretera Panamericana Sur, cerca del Jockey Club del Perú. El vehículo involucrado, de placa ZAZ-951, pertenecía a Transportes Flores Hnos. y realizaba un servicio de transporte interprovincial de pasajeros.
Tras conocerse los hechos, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N.º 3 inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador, al advertir indicios de una posible infracción al artículo 25 del Código, que prohíbe la introducción de riesgos injustificados en la prestación de servicios. Como parte de las actuaciones preliminares, se realizaron fiscalizaciones y se recabó información de la Policía Nacional del Perú, la Sutran y el Ministerio Público.
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El exceso de la jornada de conducción
Uno de los puntos centrales del análisis del Indecopi fue la conducta del conductor del ómnibus. De acuerdo con la información remitida por la SUTRAN, el chofer acumuló 13 horas de conducción entre el 7 y el 8 de mayo de 2023, superando los límites permitidos para garantizar la seguridad del servicio, especialmente durante el horario nocturno.
La Sala concluyó que el conductor excedió la jornada máxima de conducción continua, lo que influyó en su desgaste físico y afectó su capacidad de reacción. Este comportamiento fue considerado una falta de cuidado y prevención, incompatible con las obligaciones que rigen el servicio de transporte terrestre de pasajeros.
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En ese sentido, el Tribunal señaló que, si bien el transporte es una actividad que implica riesgos, los consumidores esperan que el servicio se preste bajo condiciones de seguridad razonables y dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente.
La responsabilidad de Transportes Flores Hnos.
Transportes Flores Hnos. sostuvo, en su defensa, que el accidente fue consecuencia de la intervención de un tercero y que no se había acreditado de manera objetiva la fatiga del conductor. Asimismo, alegó que el Indecopi no era competente para sancionar el caso, argumentando que dicha función correspondía exclusivamente a la Sutran.
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Sin embargo, el Tribunal rechazó estos argumentos y recordó que el Indecopi tiene competencia para intervenir cuando se producen afectaciones concretas a los derechos de los consumidores. Según la resolución, lo que se sanciona no es el incumplimiento de normas sectoriales en sí mismas, sino el resultado lesivo que dichas conductas generan en los usuarios del servicio.
En ese marco, la Sala concluyó que la empresa no logró acreditar la existencia de una causa objetiva, imprevisible y ajena a su esfera de control que rompiera el nexo causal del accidente.
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Confirmación de la multa y registro de la infracción
La resolución confirmó íntegramente la sanción impuesta en primera instancia: una multa de 450 UIT y la inscripción de Transportes Flores Hnos. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. El Tribunal consideró que la gravedad del hecho, que incluyó la muerte de una persona y lesiones a 24 pasajeros, justificaba la severidad de la sanción.
Además, descartó que exista vulneración al principio de proporcionalidad o predictibilidad, señalando que cada caso debe evaluarse según sus propias circunstancias y el nivel de afectación a los consumidores.
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