
Ya llegan los pagos a los trabajadores públicos, según el cronograma del Banco de la Nación. Esta vez vienen con el pago del bono de escolaridad de S/ 400 para.
Así, desde este miércoles 21 de enero, según el cronograma de pagos del Banco de la Nación aprobado, se podrán acercar los estatales a cobrar sus sueldos del mes, junto con este monto extra. Las fechas de pago están ordenadas en base a las instituciones del Estado, en cuatro días, de este modo:
- Educación (incluye Universidades), Presidencia del Consejo de Ministros, Transportes y Comunicaciones, Defensa, Poder Judicial, Ministerio Público, Economía y Finanzas, Justicia, Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Agrario y de Riego, Energía y Minas: miércoles 21 de enero
- Interior, Desarrollo e Inclusión Social, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensoría del Pueblo, Relaciones Exteriores: jueves 22 de enero
- Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cultura, Ambiental, Trabajo y Promoción del Empleo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: viernes 23 de enero
- Producción, Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fuero Militar Policial, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional: lunes 26 de enero.

¿Todos reciben el bono por escolaridad?
¿Sabías que no todos recibirán el bono de escolaridad? A quienes alcanza esta medida, es decir, quiénes recibirán los S/ 400 contemplados en este pago, son los siguientes (así tengan hijos o no):
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo Nº 1133.
Mientras, los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Por otro lado, los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 32513.

Requisitos para cobrarla
Para percibir los S/ 400, los trabajadores deben haber cumplido con las siguientes condiciones, según señala la Ley aprobada que autoriza el pago del bono de escolaridad:
- Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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