
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decide hoy 15 de enero si confirma y revoca la decisión de primera instancia que declaró improcedente la candidatura de Mario Vizcarra, a la Presidencia de la República por Perú Primero.
Fue el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 la instancia que declaró fundadas las tres tachas que se plantearon contra la candidatura de Vizcarra. El JEE las acumuló en un solo expediente porque versaban sobre el mismo cuestionamiento: la condena de 3 años de prisión suspendida por peculado y falsa declaración.
El JEE acogió las tachas al aplicar la Ley 30717, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones para impedir que postulen a la Presidencia y al Congreso personas que fueron condenadas por los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”. Para que se aplique la restricción debe cumplirse que la persona condenada haya sido sentenciada en su condición de funcionario y en calidad de autora.
Pues bien, Mario Vizcarra cumple con todos los presupuestos ya que fue condenado en su condición de expresidente del CTAR Moquegua (hoy Gobierno Regional de Moquegua) por ser autor del delito de peculado y falsa declaración.

La sentencia data de 2005. La Sala Mixta de Moquegua lo halló responsable de recibir doble percepción de ingresos del Estado y de mentir en una declaración jurada para justamente conseguir que se le desembolse otra remuneración del erario público.
Y aunque Mario Vizcarra cumplió su pena y la reparación civil fue declarada prescrita, el JEE Lima Centro 1 procedió a excluirlo porque la Ley 30717 establece que no pueden postular aunque estén rehabilitados.
Contra esta decisión, Perú Primero presentó un recurso de apelación, el mismo que será evaluado en audiencia este jueves a partir de las 9:30 de la mañana.
La polémica Ley 30717
La ley 30717 es controversial. Aunque aplaudida inicialmente luego fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Por mayoría se determinó que vulneraba la Constitución (derecho a la resocialización y participación en vida política). Sin embargo, no se alcanzaron los 5 votos para declararla inconstitucional. Faltó un voto.

Si bien la Ley 30717 no fue expulsada, la nueva composición del TC cambió de postura y la ha inaplicado al resolver amparos de candidatos que fueron excluidos por tener una sentencia por corrupción aunque estaban rehabilitados.
Infobae dio a conocer que solo en 2025, el TC emitió 6 sentencias donde inaplicaba la referida restricción y exhortaba al JNE a hacer uso de las herramientas a su alcance, como el control difuso, para evitar nuevos casos.
La reciente jurisprudencia del TC es la que invoca Perú Primero en su recurso de apelación para requerir al JNE que inaplique la restricción y permita que Mario Vizcarra siga en carrera electoral.
Queda en manos del pleno del JNE decidir si aplica la Ley 30717 o no. En el primer escenario, se estaría exponiendo a una demanda ante el Poder Judicial.
Cabe precisar que si la apelación de Perú Primero es desestimada, no caería solo Mario Vizcarra, sino toda la plancha presidencial.
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