
El Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 (JEE) declaró improcedente la candidatura de Mario Enrique Vizcarra Cornejo al Senado, tras una revisión exhaustiva de los requisitos legales y documentales para las Elecciones Generales 2026. La decisión, contenida en la Resolución N° 00168-2026-JEE-LIC2/JNE y publicada este 11 de enero de 2026, responde a un impedimento legal insubsanable vinculado a antecedentes penales por corrupción.
Se trata de su sentencia firme por el delito de peculado, la misma que lo dejó fuera de la carrera presidencial y motivó su apelación. Si bien cumplió la pena y sostiene estar rehabilitado, el artículo 113, literal h, de la Ley Orgánica de Elecciones establece de manera expresa la prohibición de postular a cargos legislativos a quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción de funcionarios, colusión o peculado, aun si hubieran sido rehabilitados. Esta restricción se refuerza en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, el cual busca proteger los principios de buena administración, probidad e idoneidad en la función pública.
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El JEE argumentó que el derecho a la participación política, aunque fundamental, no es absoluto y está sujeto a límites razonables y proporcionales para salvaguardar el interés público. La exclusión de Vizcarra responde, según la resolución, al objetivo de mantener fuera de la administración pública a personas que hayan incurrido en delitos de corrupción, priorizando la integridad y confianza en las instituciones.

No fue el único excluido
La exclusión de Mario Enrique Vizcarra Cornejo no fue la única decisión adoptada por el Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 en la evaluación de la lista presentada por el Partido Político Perú Primero. Adela Yrene Cordova Alcarazo, quien ocupaba la posición veinte en la nómina de candidatos al Senado, también fue declarada improcedente por incumplir con uno de los requisitos legales exigidos para postular.
En el caso de Cordova, los documentos entregados para acreditar su solicitud de licencia sin goce de haber presentaron irregularidades. Si bien la ley exige que los funcionarios públicos que buscan postular a un cargo de elección popular deben tramitar una licencia sin goce de haber, concedida al menos sesenta días antes de la fecha de la elección, el partido no logró presentar el comprobante correspondiente. La documentación remitida, que debía demostrar la gestión y recepción formal de la licencia ante su entidad de trabajo, resultó ser de otro candidato, lo que dejó en evidencia la ausencia del soporte requerido para Adela Yrene Cordova.
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El JEE explicó que la omisión de este documento representa un impedimento insubsanable según el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026. Así, la lista de Perú Primero perdió a dos de sus integrantes en la etapa de revisión.

A excepción de las dos postulaciones mencionadas, el JEE dispuso la publicación de la lista admitida de candidatos al Senado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del Jurado Electoral Especial Lima Centro 2, en cumplimiento de la normativa vigente. De acuerdo con el reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil podrá presentar tachas contra los candidatos admitidos dentro de los tres días posteriores a la publicación.
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