
El bono por escolaridad se pagará, como todos los años, este enero en la planilla de pagos de los trabajadores del sector público. El monto, estancado también hace 15 años, es de S/ 400.
Sin embargo, si bien este es entregado tanto a trabajadores con y sin hijos, no todos los regímenes lo reciben. El CAS, trabajadores del régimen del decreto legislativo 1057, por ejemplo, no lor reciben. Pero eso podría cambiar para el 2027.
Según el documento de la propuesta del Convencio Colectivo Centralizado 2026-2027 mandado por los trabajadores estatales a la Presidencia del Consejo de Ministros, al que pudo acceder Infobae Perú en exclusiva, se está pidiendo que el bono por escolaridad también sea entregado a estos trabajadores, los CAS.

Bono de escolaridad para los CAS
Según la cláusula décima quinta de la propuesta del Convenio Colectivo Centralizado 2026-2027, se propone dar el beneficio de escolaridad para los estatales del decreto legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, también conocido como los CAS.
“El Gobierno hará extensivo el beneficio laboral de escolaridad a favor de todos los trabajadores del Decreto Legislativo N.º 1057, el mismo que se hará efectivo a partir del ejercicio 2027, conforme a los criterios establecidos en las Leyes de Presupuesto del Sector Público y en los decretos supremos que lo regulen”, detalla el documento al que accedió Infobae Perú.
Así, los trabajadores CAS, así tengan hijos o no, podrán gozar del bono de S/400 en enero de cada año, desde el 2027, si es que esta parte de la propuesta es acordada con el Gobierno. Pero como se recuerda, José Jerí termina su gestión en julio, y entra el nuevo Presidente, aún por elegir.

Más propuestas para los CAS
También la cláusula octava propone el reconocimiento de la naturaleza indefinida del vínculo laboral de los trabajadores del decreto legislativo N° 1057.
“El Gobierno reconoce y garantiza que los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 1057 – Contratación Administrativa de Servicios (CAS), que a la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo Centralizado se desempeñen en plazas cuyas funciones sean de naturaleza permanente y mantengan un vínculo contractual CAS continuo no menor de un (01) año, serán considerados como trabajadores con vínculo laboral de naturaleza indefinida", aclara el documento.
Así, quedaría también “proscrita la utilización de la temporalidad contractual cuando esta no responda a la naturaleza real de las funciones desempeñadas. El Estado se obliga a no cesar, despedir ni extinguir el vínculo laboral de dichos trabajadores por causal presupuestaria salvo por causa justa debidamente acreditada conforme a ley”.

Además de esta, también se propone que el Gobierno incremento al 100% de sus ingresos totales el monto de la Compensación por tiempo de servicio para el Decreto Legislativo Nº 1057 al término del vínculo laboral. Es decir, que su CTS equivaldría a toda la remuneración total que reciben al mes.
También se propone que “el Gobierno conviene con la representación sindical en contratar el seguro vida ley para el servidor público D.Leg. N° 276, 1057 y 29709 que cubra muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente. beneficio que se otorga de forma obligatoria por parte del empleador cuando se ha iniciado la relación laboral en el Sector Publico".
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