El Ministerio de la Producción de Perú dispuso la prohibición total de la actividad extractiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Moquegua y Tacna durante todo el año 2026, medida que incluye la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del molusco.
Según la Resolución Ministerial N° 000002-2026-PRODUCE, la decisión responde a recomendaciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que identificó condiciones biológicas vulnerables y señales de sobreexplotación en los bancos naturales de la zona.
Ministerio de la Producción prohíbe la extracción de choro en Moquegua y Tacna durante todo 2026
IMARPE alertó que las biomasas de choro en Moquegua y Tacna se encuentran por debajo de los niveles requeridos para una adecuada renovación poblacional y reportó una alta presencia de ejemplares en tallas menores a la mínima permitida de captura, fijada en 65 milímetros de longitud valvar.
El informe técnico del instituto sostiene que la presión pesquera actual compromete la capacidad de recuperación del stock y subraya la necesidad de aplicar un enfoque precautorio orientado a la recuperación y conservación del recurso.
“Hasta contar con evidencia científica concluyente que sustente la sostenibilidad del recurso, no deberá autorizarse el aprovechamiento del recurso, aplicando el enfoque precautorio orientado a su recuperación y conservación”, refiere el documento.

La producción, captura y venta de choro quedan vetadas en el litoral de Moquegua y Tacna
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, tras evaluar el informe de IMARPE, respaldó la medida y recomendó su aplicación hasta que existan condiciones que garanticen la sostenibilidad de la pesquería. La Oficina General de Asesoría Jurídica confirmó la viabilidad legal de la resolución, que recibió el visado de diversas áreas técnicas y jurídicas del Ministerio de la Producción (PRODUCE).
Durante el periodo de vigencia de la restricción, solo se permitirá el transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento de choro si se cuenta con documentación fehaciente que acredite que el recurso no fue extraído en las áreas restringidas de Moquegua y Tacna.
La resolución advierte que cualquier infracción a la normativa será sancionada según lo dispuesto por la Ley General de Pesca y sus reglamentos, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y otras disposiciones legales aplicables.

PROUCE adopta una moratoria sobre el choro a raíz del informe de IMARPE por bajas biomasas
El seguimiento y monitoreo de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del choro quedará a cargo de IMARPE, que deberá informar sobre el inicio de las actividades extractivas o recomendar nuevas medidas según los resultados de las evaluaciones. En particular, el instituto deberá realizar una evaluación poblacional directa durante el primer trimestre de 2026 para obtener información robusta sobre biomasa y reclutamiento del recurso.
La difusión y cumplimiento de la resolución recaerán en la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, junto con los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. La norma fue firmada por el ministro de la Producción, César Manuel Quispe Luján, y publicada en la sede digital del ministerio el mismo día de su difusión oficial.
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