Exoneración del impuesto predial para adultos mayores de 60 años: ¿Cómo se solicita y cuál es el monto actualizado en 2026?

El beneficio para 2026 estará disponible tanto para pensionistas como para no pensionistas, pero deben cumplir algunos requisitos, como el valor del predio o la vivienda

Guardar
Solo los propietarios de 60
Solo los propietarios de 60 años o más cuyos inmuebles no superen las 50 UIT, equivalente a S/275.000, pueden acceder a la exoneración predial.

El año 2026 inicia con la actualización del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a S/5.500, lo que modifica los montos y requisitos para la exoneración del impuesto predial dirigida a adultos mayores de 60 años en el Perú.

Este beneficio, administrado por las municipalidades, busca aliviar la carga fiscal de quienes enfrentan mayores limitaciones económicas, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima.

¿Cómo se calcula el impuesto predial en 2026?

El impuesto predial constituye una obligación anual para propietarios de predios urbanos y rústicos, calculada sobre el autovalúo de cada inmueble, conforme a los lineamientos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

La recaudación, administración y fiscalización corresponden a las municipalidades distritales, que permiten el pago en un solo acto o fraccionado en cuatro cuotas durante el año.

De acuerdo con el SAT de Lima, el cálculo del impuesto utiliza una escala progresiva basada en el valor de la UIT, que en 2026 se fija en S/5.500. Las tasas aplicables según el rango del autovalúo del predio son las siguientes:

  • 0,2% para los primeros S/82.500 (15 UIT)
  • 0,6% para valores entre S/82.500 y S/330.000 (entre 15 y 60 UIT)
  • 1% para montos que excedan S/330.000 (más de 60 UIT)

Este sistema, explica el SAT, pretende que los contribuyentes aporten en función al valor de sus propiedades, según detalla el organismo.

SAT. La actualización de la
SAT. La actualización de la UIT en Perú para 2026 eleva su valor a S/5.500, afectando la exoneración del impuesto predial para adultos mayores.

Si tengo 60 años o más, ¿Puedo solicitar la exoneración del impuesto predial?

Uno de los puntos centrales para la exoneración es el monto máximo del autovalúo que da acceso al beneficio. Para 2026, los adultos mayores cuyos inmuebles no superen las 50 UIT (equivalentes a S/275.000) pueden solicitar la deducción correspondiente.

Si el valor del predio resulta mayor, el impuesto se calcula únicamente sobre el excedente a ese umbral. Por ejemplo, si la vivienda tiene un autovalúo de S/300.000, el impuesto predial se determina sobre S/25.000, según explicó el SAT.

Este beneficio está diseñado tanto para pensionistas como para no pensionistas mayores de 60 años, siempre que utilicen el inmueble como vivienda principal. Entre los requisitos, el solicitante debe ser propietario único (o junto a su cónyuge) del predio, el cual debe estar registrado a su nombre.

También se permite el uso parcial para actividades productivas, comerciales o profesionales, previo permiso municipal. Además, los ingresos brutos mensuales del solicitante no deben superar una UIT mensual (S/5.500 en 2026).

Para solicitar el beneficio, el
Para solicitar el beneficio, el solicitante debe usar el predio como vivienda principal y figurar como propietario único o copropietario junto a su cónyuge.

Requisitos para solicitar la exoneración de adultos mayores de 60 años

El procedimiento para obtener la exoneración exige que el interesado se comunique con la municipalidad de su jurisdicción y presente la documentación requerida.

El Servicio de Administración Tributaria recomienda conservar una copia sellada de los papeles entregados, así como consultar el plazo estimado de resolución. La correcta gestión del trámite permite a los contribuyentes hacer seguimiento y evitar inconvenientes.

El pago oportuno del impuesto predial resulta clave para acceder a beneficios y evitar sanciones. Entre las consecuencias de la mora, las municipalidades pueden imponer multas, aplicar intereses moratorios y ejecutar procesos de cobranza coactiva que incluyen embargos de bienes o cuentas bancarias.

Vale recordar que los propietarios con deudas pendientes pueden enfrentar restricciones para transferir o arrendar sus inmuebles, además de perder descuentos por pronto pago.

Faltas relacionadas con el impuesto predial:

  • No pagar el impuesto predial dentro de los plazos establecidos
  • Declarar información falsa o incompleta sobre el valor del predio
  • No registrar el inmueble ante la municipalidad
  • No actualizar la información del propietario en caso de transferencia del bien
  • No presentar la documentación requerida para solicitar exoneraciones o beneficios
  • Utilizar el inmueble con fines distintos a los declarados al solicitar la exoneración
El SAT de Lima precisa
El SAT de Lima precisa que si el valor del inmueble supera las 50 UIT, el impuesto predial se aplica únicamente sobre el excedente.

SAT: existen otras exoneraciones para el pago del impuesto predial

El impuesto predial grava el valor de todos los predios urbanos y rústicos del país, afectando a personas naturales y jurídicas propietarias al 1 de enero de cada año. Se calcula sobre el valor declarado y el autovalúo municipal, con tasas progresivas acumulativas por tramo (0,2% para los primeros 15 UIT, 0,6% entre 15 y 60 UIT, y 1% sobre el exceso).

Existen exoneraciones para pensionistas, adultos mayores y predios con fines religiosos o de interés público, según la normativa vigente. El pago puede realizarse en las oficinas municipales o en los sistemas habilitados para tal fin.

“El beneficio de deducir 50 UIT del monto imponible está disponible para adultos mayores de 60 años que cumplan los requisitos exigidos por la municipalidad”, recalca el SAT. El valor actualizado de la UIT y los nuevos límites aplican a todas las solicitudes presentadas en el ejercicio fiscal 2026.

Exonerados del impuesto predial:

  • Adultos mayores de 60 años que cumplan los requisitos establecidos por la municipalidad.
  • Pensionistas que sean propietarios de un solo inmueble destinado a vivienda principal y cuyos ingresos no superen 1 UIT mensual.
  • Inmuebles destinados a actividades religiosas, siempre que cumplan con las condiciones legales.
  • Predios dedicados a fines de interés público o actividades benéficas reconocidas oficialmente.