
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció los plazos oficiales y requisitos para que las autoridades y funcionarios públicos presenten correctamente la renuncia o solicitud de licencia sin goce de haber de sus cargos y de esta forma estar habilitados para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Según el cronograma, los comicios para autoridades regionales y municipales se realizarán el domingo 4 de octubre de 2026 en todo el Perú, por lo que todos los altos funcionarios, autoridades locales y servidores estatales que deseen postular a alguno de estos cargos deberán formalizar su salida o tramitar licencias con varios meses de anticipación para que sus candidaturas sean válidas.
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Para altos funcionarios y servidores públicos
Según la resolución del JNE, ministros, viceministros, el contralor general, miembros de organismos electorales y otros altos funcionarios deben presentar su renuncia hasta el martes 7 de abril de 2026, es decir, 180 días antes de los comicios, si desean postular a gobiernos regionales.
Para las candidaturas municipales, estos mismos funcionarios deberán presentar su renuncia como máximo el 16 de junio de 2026, con efectividad a partir del miércoles 5 de agosto.

Para autoridades ya electas
Los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes que deseen postular a otros cargos, sean estos regionales o municipales, deben formalizar su renuncia al menos seis meses antes de la elección, es decir, hasta el lunes 6 de abril de 2026. No se requiere aceptación expresa del consejo regional ni del concejo municipal, pero la presentación del documento debe cumplir los procedimientos fijados por el JNE.
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En el caso de gerentes regionales, directores y prefectos que aspiren a cargos regionales, deben tramitar licencia sin goce de haber al menos 120 días antes de los comicios, es decir, hasta el lunes 8 de junio de 2026. Esta licencia será válida desde su presentación y su constancia debe incluirse en el expediente de inscripción.
Los funcionarios responsables de administrar fondos públicos o de dirigir empresas estatales tienen como fecha límite para solicitar licencia sin goce de haber el 16 de junio de 2026, con efecto a partir del viernes 4 de septiembre. El comprobante respectivo debe ser añadido al expediente de inscripción.
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Para trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de organismos municipales interesados en cargos municipales, la solicitud de licencia sin goce de haber debe realizarse antes del 16 de junio de 2026, con vigencia desde el 4 de septiembre. El trámite exige presentar la constancia, de forma física o digital, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
Para miembros de las FF.AA. y la PNP
Respecto a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el requisito es haber pasado a retiro antes del 16 de junio de 2026. Los postulantes deben adjuntar la resolución respectiva, original o copia certificada, a su expediente de inscripción.
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En caso de que los gobernadores o alcaldes renuncien para postular, las autoridades respectivas deberán designar reemplazos en un plazo máximo de 10 días hábiles. El alcalde encargado debe solicitar la credencial formal ante el jurado electoral para asumir funciones, de acuerdo con los procedimientos administrativos.
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