¿Trabajas en Navidad 2025 o Año Nuevo 2026? Esto es lo que deben pagarte según Sunafil

La normativa laboral establece una remuneración especial para quienes laboren el 25 de diciembre o el 1 de enero sin descanso sustitutorio, que puede equivaler a tres pagos diarios por cada jornada. Conoce aquí cómo calcular el monto

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Un hombre de mediana edad
Un hombre de mediana edad muestra signos de cansancio y estrés mientras trabaja en una oficina decorada para las fiestas navideñas. A su alrededor hay papeles arrugados, gráficos financieros y tazas de café, reflejando la presión laboral que persiste incluso en épocas festivas. Al fondo, un árbol de Navidad y una pancarta de 'Happy Holidays' contrastan con su expresión de agotamiento. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Trabajar en Navidad 2025 o en Año Nuevo 2026 no es una situación excepcional para miles de personas en el país. Sectores como salud, seguridad, transporte, comercio, prensa y servicios digitales suelen operar con normalidad durante estas fechas, incluso cuando la ley establece ambos días como feriados nacionales obligatorios. Ante esta realidad, una de las consultas más frecuentes entre los trabajadores es cuánto corresponde recibir si se labora el 25 de diciembre de 2025 o el 1 de enero de 2026, ya sea de manera presencial o remota.

Con el cierre del año y el inicio de uno nuevo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha recordado cuáles son las reglas vigentes para el pago de estos feriados y cómo se debe calcular el monto correcto. La normativa no solo protege el derecho al descanso remunerado, sino que también fija compensaciones económicas claras para quienes, por necesidad del servicio o decisión del empleador, deben cumplir funciones en estas fechas clave del calendario.

¿Qué dice la ley sobre trabajar en feriados como Navidad 2025 y Año Nuevo 2026?

Sunafil puede imponer multas de
Sunafil puede imponer multas de hasta 52UIT a las empresas que no le paguen a sus empleados por trabajar feriado. (Foto: Infobae Perú/Agencia Andina)

El 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero (Año Nuevo) están reconocidos por la normativa peruana como feriados no laborables de alcance nacional. Esto significa que todo trabajador tiene derecho a un descanso remunerado, sin que ello afecte su sueldo mensual. Sin embargo, la ley también contempla el escenario en el que el trabajador debe laborar en estas fechas.

Uno de los primeros puntos que aclara la Sunafil es qué ocurre cuando el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio, que generalmente es el domingo. En estos casos, el feriado y el descanso semanal se superponen, por lo que se consideran como un solo día de descanso. Como resultado, el trabajador recibe un solo pago diario, sin que exista una remuneración extra únicamente por la coincidencia de fechas.

Distinta es la situación cuando el trabajador sí labora durante el feriado y no recibe un descanso sustitutorio en otro día. Bajo ese supuesto, la normativa laboral establece un pago especial compuesto por tres conceptos diferenciados, los cuales deben ser asumidos por el empleador:

  • La remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida dentro del sueldo mensual habitual.
  • La remuneración por la labor efectivamente realizada ese día, como si se tratara de una jornada regular.
  • Un pago adicional equivalente al 100 % de la remuneración diaria, conocido como sobretasa por trabajo en feriado.

Este esquema es aplicable tanto para quienes trabajen el 25 de diciembre de 2025, el 1 de enero de 2026, o ambos días, siempre que no exista descanso compensatorio. De esta manera, cada feriado laborado sin descanso sustitutorio equivale a una triple remuneración diaria, según lo precisado por la Sunafil.

La entidad también precisa que no se considera trabajo en feriado cuando el turno inicia en un día laborable y culmina durante el feriado, criterio que suele generar dudas en jornadas nocturnas o turnos rotativos.

Ejemplo de cuánto debes recibir si trabajas el 25 de diciembre o el 1 de enero

Empresas que no paguen lo
Empresas que no paguen lo correspondiente a trabajadores que laboren en días feriados serán multadas. (Foto: Agencia Andina)

Para entender mejor cómo se aplica este cálculo, la Sunafil plantea un ejemplo práctico tomando como referencia la remuneración mínima vital vigente. Un trabajador que percibe un sueldo mensual de S/ 1.025 recibe aproximadamente S/ 34,16 por día, considerando una división entre 30 días.

Si esta persona labora durante Navidad 2025 o Año Nuevo 2026 y no obtiene un día de descanso sustitutorio, el empleador deberá pagarle los tres conceptos establecidos por ley. La suma de estos montos da como resultado un total de S/ 102,50 por cada feriado trabajado, cifra que representa el pago triple correspondiente a ese día específico.

En cambio, si el empleador opta por otorgar un día de descanso compensatorio por cada feriado laborado, el trabajador ya no percibe la sobretasa adicional del 100 %. En ese escenario, el pago se mantiene dentro de la remuneración mensual regular, pero se respeta el derecho al descanso en otra fecha.

La Sunafil advierte que el incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción muy grave en materia de derechos laborales. Las sanciones económicas varían según el tamaño y tipo de empresa —microempresa, pequeña empresa o no mype— y pueden oscilar entre S/ 1.058 y S/ 241.638. El monto final depende del número de trabajadores afectados y de la gravedad de la falta detectada durante una eventual fiscalización.

Durante las celebraciones de Navidad 2025 y el inicio del Año Nuevo 2026, la autoridad laboral recuerda que estas reglas aplican tanto para trabajadores del sector privado como para quienes desarrollan labores bajo distintas modalidades contractuales, siempre que exista una relación laboral vigente. Conocer estos criterios permite identificar con claridad cuánto corresponde recibir y bajo qué condiciones se activa el pago adicional por trabajar en feriados nacionales.