
La Resolución Ministerial N.º 115-2026/MINSA. publicada el miércoles 11 de febrero, provocó una intensa polémica en el sector salud. Esta disposición elimina la normativa que, desde 2005, requería que las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) fueran gestionadas exclusivamente por médicos especialistas en Medicina Intensiva.
El artículo 2 de la nueva resolución del Ministerio de Salud (Minsa) establece de manera explícita la derogación de la RM 489-2005 y la RM 161-2020. Esta decisión suprime el marco técnico que, durante más de veinte años, definió los requisitos para desempeñarse en las UCI en el país.
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Desaparece la UCI
Además, la nueva disposición introduce un cambio en la denominación del servicio. A partir de ahora, ya no se hablará formalmente de “Servicio de Cuidados Intensivos” como en la norma del 2005, sino de “Unidad Productora de Servicios de Salud – Cuidados Intensivos (UPSS Cuidados Intensivos)”, en línea con el modelo organizacional adoptado por el Ministerio de Salud para estructurar las prestaciones dentro de los establecimientos.
Este cambio no es solo nominal. Implica que las UCI pasan a integrarse bajo el esquema de Unidades Productoras de Servicios de Salud, lo que supone una reorganización administrativa y funcional dentro de las IPRESS públicas y privadas del sistema nacional.
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Los cambios y derogatoria de la principal norma

La norma del 2005 era clara: el médico del servicio de Cuidados Intensivos debía contar con la especialidad de Medicina Intensiva debidamente registrada. Ese requisito no era opcional, sino obligatorio, y constituía el estándar nacional para la atención de pacientes críticos.
En 2020, en plena pandemia, el Ministerio permitió de manera excepcional que médicos de otras especialidades —como Emergencias, Medicina Interna, Anestesiología, Cardiología o Neumología— pudieran integrar las UCI. Pero esa flexibilización estaba condicionada a la emergencia sanitaria y no eliminaba la exigencia general del intensivista.
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Ahora, con la nueva NTS 244-2026, ese marco queda derogado. Si el nuevo texto no establece de manera expresa la obligatoriedad del especialista en Medicina Intensiva, el estándar técnico que rigió por 20 años desaparece del ordenamiento y abre puertas a que médicos sin dicha especialidad puedan asumir funciones propias de la atención crítica en UCI.
Rechazo del gremio de especialistas en UCI
La Sociedad Peruana de Medicina Intensiva (Sopemi) reaccionó con un pronunciamiento institucional en el que advierte que la atención en UCI “es un acto médico altamente especializado, que exige formación formal, certificada y registrada en la especialidad de Medicina Intensiva”.
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El gremio fue más contundente al señalar que “la atención en UCI debe ser brindada exclusivamente por médicos especialistas en Medicina Intensiva”, y advirtió posibles responsabilidades legales si se permite el ejercicio de funciones propias de la especialidad sin la debida habilitación, ya que —según sostienen— se vulnera la normativa sanitaria vigente, el principio de idoneidad profesional y las garantías de seguridad y calidad en la atención de pacientes críticos.
En esa línea, exhortaron a las autoridades del sector salud, órganos de control y operadores de justicia a “hacer cumplir estrictamente las normas técnicas y legales vigentes, disponiendo que el presente pronunciamiento sea puesto en conocimiento de las autoridades responsables de las convocatorias y contrataciones en los Servicios de Cuidados Intensivos, en resguardo del derecho fundamental a la salud y de la seguridad de los pacientes críticos”.
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La polémica también se trasladó a redes sociales. Un médico especialista en cuidados intensivos cuestionó la medida con dureza:
“Eso quiere decir que cualquier médico con un curso de UCI te va a atender en una UCI, suponiendo un riesgo real para el paciente, seas tú o tu familiar. En ninguna parte del mundo sucede eso, pero acaba de suceder en el Perú. Cuando más se necesita especialistas en UCI, el gobierno prácticamente anula la especialidad”.
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Las UCI representan el nivel más alto de complejidad hospitalaria y atienden a pacientes con riesgo vital. El debate no es solo administrativo, sino clínico y ético: si la nueva norma flexibiliza los requisitos profesionales, el impacto podría reflejarse directamente en la seguridad de los pacientes más graves del sistema de salud.
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